¿Cuantas veces habré respondido esta pregunta? ¿y cuantas veces me habrán contestado lo injusto que es? Pues un juez quita la razón a hacienda
La posición de hacienda ante estos casos es clara. Si no tienes un contador individual para el consumo de corriente, gas y agua para la parte de tu vivienda que destinas al desarrollo de la actividad, ese gastos no te lo puedes deducir.
Pues bien, un juez del Tribunal de justicia de Madrid le da la razón al contribuyente y dice que … «no resulta lógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los suministros»..
Es algo que nuestro sentido común siempre nos lo había avisado pero… no obstante, no podemos cantar victoria porque esta sentencia no es vinculante (no tienen la obligación de cambiar su criterio) para ninguna de las haciendas que operan en territorio español pero supongo que sera un paso mas hacia la regularización de esta situación.