A continuación, os realizamos un breve resumen de las últimas medidas publicadas ayer que pensamos que pueden ser de vuestro interés:

Medidas de apoyo a colectivos vulnerables

Moratoria de deuda arrendaticia es sólo para los casos de:

  • Vivienda habitual

Y la moratoria de deuda hipotecaria es para los casos de:

  • Vivienda habitual
  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales
  •  Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de este.

Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

Se ha aprobado la posibilidad de una suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que esté vigente a la fecha hoy cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica

¿Qué se consideran colectivos vulnerables?

Para poder acceder a las anteriores tres medidas, es necesario estar en situación de “vulnerabilidad económica”, por lo que os realizamos un breve resumen del conjunto de condiciones que hay que cumplir para estar en esta situación:

  • Estar en situación de desempleo, (ERTE), reducción de jornada por motivo de cuidados o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM (este límite variará en función de los hijos, personas mayores y discapacidad de los miembros de la unidad familiar)
  • Que el total de la renta arrendaticia o las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Cuando la carga hipotecaria, sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.


Medidas de apoyo a autónomos y empresas

Derecho a percepción del bono social

En el caso en el que el titular del punto de suministro o alguno de los miembros de la unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tengan derecho a la prestación por cese de actividad para autónomos, pueden solicitar el bono social. Os adjuntamos el link de la página donde podéis encontrar más información: https://www.bonosocial.gob.es/#inicio

Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos.

Se ha aprobado la posibilidad de suspender y/o modificar los contratos de suministros (agua, luz, gas natural) de autónomos y empresas sin ningún tipo de penalización, así como la suspensión de las facturas.

Una vez finalizada esta situación se puede solicitar la reactivación del contrato en el plazo de 3 meses sin penalización para el consumidor, así como regularizar las cantidades adeudadas en los siguientes 6 meses.

Estas medidas pretenden adaptar los contratos a las nuevas pautas de consumo. Para más información sobre esta medida poneros en contacto con vuestros suministradores para que os informen.

Aplazamiento programa EMPRENDETUR.

Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo de los siguientes programas:

Programa Emprendetur I+D+i

Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores

Programa Emprendetur Internacionalización

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad

Durante el plazo de seis meses desde el inicio del estado de alarma, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad.

En caso de que vayáis a acogeros a esta medida consultárnoslo antes de hacerlo ya que tiene repercusiones fiscales que debéis tener en cuenta antes de tomar la decisión.

Prestación por cese de actividad en autónomos

Se ha ampliado el plazo de solicitud de esta prestación hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma (que a día de hoy sería 31/05/2020)

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social está elaborando un listado definitivo con aquellos CNAE´s que se corresponden con las actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020 para determinar quiénes pueden optar a esta prestación por cese de actividad y quienes tienen que ir por reducción de facturación.

Os mantendremos informados de las nuevas novedades.