El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 28/2020 para la regulación del teletrabajo que ha sido publicado el 23 de septiembre en el BOE. Indicaros que las empresas que implantaron forzosamente por el COVID-19 el teletrabajo y siguen en él, no se regulan por esta normativa. A continuación, os resumimos los aspectos más importantes:

¿Qué se considera teletrabajo?

La ley diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo respecto del trabajo a distancia ocasional y presencial.

  • El trabajo a distancia será el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • El teletrabajo, es el trabajo a distancia que se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

¿Cuántos días se puede teletrabajar?

  • Para que un trabajador pueda acogerse a esta normativa deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.
  • Limitación a los contratos de practicas y para la formación y el aprendizaje, Solo valdrá el acuerdo que garantice el 50% de la prestación de servicios de forma presencial.

¿Es voluntario?

  • El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, así como reversible. Ni el trabajador puedo imponer el teletrabajo, ni la empresa puede obligar al trabajador. La negativa por parte del trabajador a teletrabajar no será causa justificativa de despido.
  • La empresa puede adoptar las medidas de vigilancia que considere oportunas para verificar que el trabajador cumple con sus funciones siempre y cuando se respete el derecho a la intimidad del trabajador.
  • Se seguirá llevando un registro horario en el que se refleje fielmente el momento de inicio y finalización de la jornada y los tramos de actividad.

¿Hay que firmar un acuerdo entre empresa y trabajador?

  • El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
  • La empresa deberá entregar a las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, en un plazo no superior a diez días desde su formalización.

¿Qué tiene que constar en el acuerdo?

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles.
  • Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la modalidad (forma y momento) para compensarlos por parte de la empresa.
  • Los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
  • El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • El lugar elegido por el empleado para teletrabajar.
  • Los medios de control empresarial de la actividad.
  • La duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación de presencialidad.
  • Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.

¿Quién paga los gastos?

  • La empresa deberá poner a disposición del trabajador los equipos, herramienta y medios como ordenador, impresoras, tóner y demás herramientas necesarias. Y los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán determinar de qué manera se compensan determinados gastos como el consumo eléctrico.

¿Cuándo entra en vigor?

  • Entrará en vigor el 13 de octubre.