Ya puedes contratar indefinidamente por 100 € de seguros sociales

El pasado 25 de febrero de 2014 el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy adelantó la noticia relativa a la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

Las reducciones serán siempre asociadas a un contrato INDEFINIDO a tiempo completo o tiempo parcial.

  • Si la contratación es a tiempo completo se abonará por parte de la empresa 100 euros por las contingencias comunes.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea de al menos el 75% (6 horas diarias para una jornada de 40 horas), el abono será de 75 euros
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada sea de al menos equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a jornada completa, el abono será de 50 euros.

Estas reducciones se aplicaran durante un periodo de 24 meses, computados desde la fecha de efectos del contrato de trabajo, y SOLO respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Pasados esos 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se le aplique la reducción cuenten con MENOS DE 10 TRABAJADORES, tendrán derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida

Se han de cumplir una serie de condiciones por parte de las empresas contratantes y por parte de los trabajadores contratados por dichas empresas.

Por parte de las empresas:

  • Hallarse al corriente de pagos con la TGSS y Hacienda Tributaria, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante el periodo de la bonificación. Si la empresa incurre en algún incumplimiento de las obligaciones de pago, se producirá la perdida automática de la reducción A PARTIR del mes en que se produzca el incumplimiento. No existirá por tanto la obligación de devolver las cuotas bonificadas.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido ambos declarados como improcedentes en sede judicial, en los 6 meses anteriores a la contratación del trabajador. No se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  • Celebrar contratos INDEFINIDOS que supongan INCREMENTO del número de contratos indefinidos y del EMPLEO NETO de la empresa.
  • Mantener durante 3 años, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo NETO alcanzado con esa contratación.
  • No están excluidos de programas de fomento del empleo por haber cometido infracciones graves o muy graves.

SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO.

  • Si el incumplimiento se produce en el primer año de la contratación corresponderá ingresar el 100% de la bonificación.
  • Si se produce en el segundo año, corresponderá ingresar el 50% de la bonificación.
  • Si se produjera en el tercer año, correspondería ingresar el 33% de la bonificación.
  • En caso de incumplimiento NO PROCEDERÁ exigir ningún tipo de recargo ni interés de demora.

EXCLUSIONES a la reducción.

  • Relaciones laborales de carácter especial. Articulo 2 ET.
  • Contrataciones con familiares hasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad.
  • Contrataciones que deban ser encuadrados en cualquier régimen especial de la Seguridad Social.
  • Contratos con trabajadores que hayan tenido contratos de trabajo indefinidos durante los 6 meses anteriores a la contratación. A estos efectos no será de aplicación los contratos anteriores al 25 de febrero de 2014.
  • La aplicación de esta reducción será INCOMPATIBLE con cualquier otra bonificación de la Seguridad Social por el mismo contrato.