Esta madrugada han publicado una medida para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar.

  • ¿Quién puede pedirlo?

– Quienes hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad

– Quienes se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador/a.

  • ¿Cuantía de la prestación?

60% de la Base reguladora (como máximo el SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras). Si la disminución es parcial, la cuantía de la prestación será proporcional a la reducción de la jornada.

  • ¿Duración de la prestación?

La prestación extraordinaria se percibirá por periodos mensuales, a contar desde la fecha identificada en la declaración responsable en el caso de reducción de la actividad y desde la fecha de baja en la Seguridad Social en caso de finalización de la relación laboral.

  • ¿Fecha de entada en Vigor?

Aunque esta medida se haya aprobado hoy, tiene carácter retroactivo, por lo que será de aplicación a la fecha de los hechos causantes.

  • ¿Cómo solicitarla?

Aún está por definir. El SEPE establecerá en el plazo de un mes a contar desde hoy el procedimiento para la tramitación de solicitudes formularios, sistemas de tramitación y plazos de presentación. Os mantendremos informados.