Hoy miércoles 30/09/2020 entra en vigor el RLD 30/2020 que recoge numerosas medidas en materia de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y protección al desempleo.

A continuación, extractamos nuestras principales conclusiones al mencionado RDL. Este RDL acaba de ser publicado y, por lo tanto, es posible que alguna de estas interpretaciones pueda ser modificada o ampliada a medida que vamos estudiando con más detalle el mismo.

Este resumen, debe ser tomado como una ayuda que no incluye todas las especificidades del propio RDL. De hacerlo así, tendría su misma extensión y carecería de sentido este documento.

Aclaramos que, cada vez que se hace mención al número de trabajadores de la compañía para saber que exoneración le corresponde, tenemos que seguir teniendo en cuenta a los trabajadores que tenia de alta la compañía a 29/02/2020.

«Ojo las empresas con la nueva solicitud de prestación colectiva de desempleo de los últimos puntos de este resumen.»

PRORROGA ERTES FUERZA MAYOR EXISTENTES (art 1)

Se prorrogan automáticamente hasta 31/01/2021 los ERTE de Fuerza Mayor (FM) existentes del artículo 22 del RDL 8/2020

Solo se exoneran de cotización, en los porcentajes siguientes, las empresas cuyo CNAE de actividad del CCC este en el anexo de actividades.

Nº trab Oct a Enero
< 50 85%
≥ 50 75%

También podrán exonerarse aquellas empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría de empresas cuya actividad este en el anexo de actividades o que formen parte de la cadena de valor de éstas.

Se entenderá que se cumple este requisito cuando:

  • Mas de la mitad de la facturación del 2019 es alguna de las actividades de los CNAE del anexo
  • Aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en el anexo.

NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR POR RECAÍDA (art.2)

ACTIVIDAD DIRECTAMENTE SUSPENDIDA

Si con motivo de nuevas medidas de restricción aprobadas a partir del 01/10/2020 se suspenden las actividades de la empresa, se podrá hacer un ERTE de FM, total o parcial, de duración limitada a la duración de las propias medidas de restricción, con las siguientes exoneraciones hasta el 31/01/2021:

Nº trab Oct a Enero
< 50 100%
≥ 50 90%

Al permitir esta medida la suspensión parcial de contratos, entendemos que se refiere tanto a situaciones de suspensión total de actividad con motivo de la medida, así como a la limitación de la misma con motivo, por ejemplo, de limitación de aforo.

No es necesario que el CNAE de la empresa este en los indicados en el anexo de actividades.

ACTIVIDAD NO DIRECTAMENTE SUSPENDIDA

Si con motivo de nuevas medidas de restricción aprobadas a partir del 01/10/2020 se limita el desarrollo normal de la actividad, se podrá hacer un ERTE de FUERZA MAYOR, total o parcial, de duración limitada a la duración de las propias medidas de restricción, con las siguientes exoneraciones hasta el 31/01/2021:

Nº trab Oct Nov Dic Ene
< 50 100% 90% 85% 80%
≥ 50 90% 80% 75% 70%

Entendemos que esta medida se refiere a cuando las medidas adoptadas afectan no directamente a nuestra actividad sino de una forma indirecta. Por ejemplo, limitando la actividad de nuestros clientes.

No es necesario que el CNAE de la empresa este en los indicados en el anexo de actividades.

Ten en cuenta que, en ambas medidas:

  • Es necesario una declaración responsable de la empresa cada mes, afirmando el mantenimiento de la medida, el cumplimiento de los requisitos, así como haber obtenido la resolución positiva expresa o por silencio administrativo, de la autoridad laboral.
  • Se debe presentar la declaración responsable antes del cálculo de la liquidación de las cuotas.
  • La renuncia al expediente finaliza las exenciones desde su fecha de efectos.

NUEVOS ERTES ETOP VINCULADOS AL COVID19 (art 3)

Se pueden realizar nuevos ERTES ETOP iniciados a partir del 30/09/2020 que se inicien como continuación de ERTES de Fuerza Mayor (FM).

La fecha de inicio de ERTE ETOP se retrotrae a la fecha de fin de ERTE FM

Solo se exoneran de cotización, en los porcentajes siguientes, las empresas cuyo CNAE de actividad del CCC este en el anexo de actividades.

Nº trab Oct a Enero
< 50 85%
≥ 50 75%

También podrán exonerarse aquellas empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría de empresas cuya actividad este en el CNAE o que formen parte de la cadena de valor de éstas.

Se entenderá que se cumple este requisito cuando:

  • Mas de la mitad de la facturación del 2019 es alguna de las actividades de los CNAE del anexo
  • Aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en el anexo.

ERTES ETOP EXISTENTES A 30/09/2020 VINCULADOS AL COVID19 (art 3)

Los ERTES ETOP existentes a 30/09/2020 vinculados la COVID19 seguirán la duración acordada y se podrán prorrogar, mientras este vigente el Real Decreto 30/2020, siempre que haya acuerdo con los trabajadores y se comunique a la autoridad laboral.

Solo se exoneran de cotización, en los porcentajes siguientes, las empresas cuyo CNAE de actividad del CCC este en el anexo de actividades.

Nº trab Oct a Enero
< 50 85%
≥ 50 75%

También podrán exonerarse aquellas empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría de empresas cuya actividad este en el CNAE o que formen parte de la cadena de valor de éstas.

Se entenderá que se cumple este requisito cuando:

  • Mas de la mitad de la facturación del 2019 es alguna de las actividades de los CNAE del anexo
  • Aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en el anexo.

COMPROMISO A LAS EXONERACIONES

Las empresas que se acojan a estas exoneraciones deben tener en cuenta que:

  • No podrán repartir dividendos con cargo a beneficios de 2020 y 2021 (si aplicas en enero 2021)
  • No pueden tener domicilio fiscal en paraíso fiscal.
  • Se comprometen al mantenimiento del empleo 6 meses desde reanudación de la actividad. Si ya estabas afectado por un periodo de mantenimiento del empleo por un ERTE previo, estos 6 meses se inician cuando termine el periodo de 6 meses del ERTE previo. (art 5)
  • Tendrá prohibido las nuevas contrataciones, horas extraordinarias y externalización de servicios mientras dure el ERTE. Salvo que se pueda demostrar que el personal en ERTE no dispone de la formación o capacitación para desarrollar esas funciones o se demuestre otra razón fundada y justificada. (art 7)

LIMITACIONES AL DESPIDO (art 6)

Se prorroga hasta 31/01/2021 el artículo 2 del RDL 9/2020 por el cual no se considerara justificado un despido por causas de fuerza mayor o ETOP producidas por el COVID19.

INTERRUPCIÓN DE PLAZOS EN CONTRATOS (art 6)

Se prorroga hasta 31/01/2021 el artículo 5 del RDL 9/2020 por el que se interrumpe el computo de plazos de duración y periodo de prueba durante el tiempo que los contratos estén suspendidos. Se inicia el computo de todos los plazos cuando el contrato deje de estas suspendido.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (art 8)

Solo para los siguientes ERTES.

  • FM del art 22 del RDL 8/2020
  • ETOP del art 23 del RDL 8/2020
  • FM del art 2 de este RDL 30/2020
  • FM disposición adicional primera RDL 24/2020. FM total previos a 01/07/2020 transformados, o no, en parcial o nuevos FM desde 01/07/2020

Se renuevan, hasta 31/01/2021, las medidas de protección de desempleo vigentes hasta la fecha de los puntos 1.a) y 2 al 5 del art 25 del RDL 8/2020. Principalmente, poder acogerse a la cobertura de desempleo aun careciendo de cotización mínima para desempleo y la aclaración de poder acogerse los socios de cooperativas que coticen a desempleo.

Ojo porque no incluye el punto 1 b) de no computar el ERTE a efectos de consumir periodos máximos de percepción de desempleo. Estos ERTEs empiezan a consumir desempleo desde 01/10/2020. Aunque no se tendrá en cuenta el periodo consumido para:

  • Prestaciones por desempleo hasta 01/01/2022 por finalización de contrato, un despido por causas ETOP o improcedente.
  • Nuevas prestaciones de desempleo que se soliciten a partir de 01/10/2026.

Para los NUEVOS ERTES ETOP se mantienen todas las medidas de protección de desempleo del articulo 25 del RDL 8/2020, incluido el no consumo de periodos máximos de percepción de desempleo.

NUEVA SOLICITUD DE PRESTACIÓN COLECTIVA DE DESEMPLEO

Deberán formular NUEVA solicitud de prestación colectiva de desempleo ANTES de 20/10/2020 las empresas que mantengan los siguientes:

  • ERTES FM del articulo 22 del RDL 8/2020 que se prorroguen en virtud del art 1 de este RDL.
  • ERTES ETOP en virtud del articulo 23 del RDL 8/2020

COMUNICACIÓN PERIODOS DE ACTIVIDAD (art 8)

Si se combinan en un mes periodos de actividad e inactividad, así como en supuestos de reducción de jornada, se deberá comunicar a mes vencido los periodos de actividad convirtiendo los días de reducción en días completos equivalentes de inactividad

MANTENIMIENTO DE PRESTACIÓN

Los ERTEs afectados por este RDL mantienen la prestación del 70% sobre la Base Reguladora hasta el 31/01/2021 aunque superen más de 6 meses de prestación.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA FIJOS DISCONTINUOS (art 9)

Se crea una prestación extraordinaria hasta 31/01/2021 para los:

  • Fijos discontinuos que hayan estado afectado por un ERTE durante todo o parte del último periodo teórico de actividad y que dejen de estarlo por haber alcanzado la fecha en que hubiera terminado su periodo de actividad.

La empresa debe presentar solicitud colectiva de la prestación extraordinaria. Plazo 14/10/2020 para situaciones preexistentes y 15 días para las nuevas situaciones.

  • Fijos discontinuos que no estando afectados ahora por un ERTE agoten su prestación por desempleo antes de 31/01/2021

Sera el propio trabajador quien lo solicite. Plazo 14/10/2020 para situaciones preexistentes y 15 días para las nuevas situaciones.