El objetivo de saber cual es el IVA que puedes deducirte y cual no, es conocer como puedes reducirte la carga fiscal a lo largo del año. Para ello, en este post te detallaremos todo lo que necesitas saber sobre las deducciones del IVA.
IVA deducible:
Es importante que cuando recibamos una factura revisemos si esta bien confeccionada y cumple con los requisitos necesarios para poder contabilizarla de manera correcta. Visita este link donde encontraras mas información sobre facturas. Requisitos de las facturas
Para que legalmente puedas deducirte el IVA de una adquisición, deberá cumplir estos tres requisitos:
- Qué sea para el desarrollo de la actividad de la empresa.
- Qué esté justificado con la factura original y debidamente cumplimentada.
- Qué salga reflejado en la contabilidad. Los libros de registro tienen que cuadras con las liquidaciones.
IVA no deducible:
La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 96 dictamina que no serán deducibles las cuotas soportadas por ninguno de los siguientes bienes y servicios:
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
- Alimentos, bebidas y tabaco.
- Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
- Bienes y servicios destinados a atenciones a clientes asalariados o a terceras personas.
- Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración.
Estarán excluidos aquellos bienes y servicios que correspondan a la actividad económica de la empresa. Como por ejemplo la venta de joyas, organización de eventos, etc.
También es importante que sepas que gastos si son deducibles a efectos de IVA:
- Consumos de explotación: como hemos visto, este tipo de adquisiciones cumplen todos los requisitos para ser deducibles si están debidamente justificados y contabilizados.
- Arrendamientos y cánones, cuando estén sujetos a IVA. En caso de que seas Autónomo puedes deducirte el alquiler de tu vivienda si realizas en ella tu actividad empresarial y siempre por la parte proporcional a la superficie que figure en la Agencia Tributaria.
- Servicios de profesionales independientes.
- Otros servicios exteriores, como la publicidad, el consumo del teléfono o los suministros.
- Deducción del IVA del coche y de los gastos que genere el vehículo ( combustible, revisiones, reparaciones…). En este caso podrás deducirte el 50% del gasto total. Pero en el caso de taxistas, escuelas de conductores, etc. El IVA es deducible al 100%.
- Bienes de inversión, en el periodo en el que se realice la compra, con independencia de la amortización de la base imponible.