Si tu empleado tiene que realizar un trabajo fuera del municipio de residencia y trabajo, tendrá que incurrir en una serie de gastos, que pueden estar justificados mediante factura o ticket.

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¿Son deducibles para la sociedad?

Si, tienes varias opciones. Vamos a diferenciar en función de quien los pague:

1. Si es la empresa quien paga

a.  Si se trata de tickets tienes que registrarlos en una Hoja de gastos de empresa. Te enseñamos como rellenarla en este link. No serán deducibles a efectos de IVA pero si como gasto para le impuesto de sociedades.

b.  Si se trata de una factura, tiene que estar a nombre de la empresa y se registra como un gasto más.

2. Si es el empleado quien paga:

a.  Si se trata de tickets, tendrá que rellenar una hoja de gastos del empleado. El importe total se le devolverá vía nomina como retribución en especie ( con los límites establecidos que veremos a continuación ). Te enseñamos a rellenarla en este link. No serán deducibles a efectos de IVA pero si como gasto para el impuesto de sociedades.

b.  Si se trata de una factura, está la pagará el empleado, pero irá a nombre de la sociedad. Por lo que para esta será un gasto más y al trabajador se le devolverá vía transferencia, metálico, talón…

¿Qué límites de tributación existen?

Los límites varían según el tipo de gasto que se trate. Se clasifican en: desplazamiento, estancia y manutención.

Hay parte de estos gastos que están exentos de tributación y cotización. Ten en cuenta que dependerá de la Hacienda donde tributes.

Te detallamos todas las opciones punto por punto:

Desplazamientos:

  • Transporte público: Sin límite, debidamente justificado.
  • En otro caso:
    • Haciendas forales: No tributan siempre y cuando le pagues hasta 0.29€/km de os cuales 0.19€/km están exentos de cotización.
    • AET: No tributan ni cotizan hasta 0.19€/km.
              A estos importes de les puede sumar gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados.

Estancia:

  • Sin límite, el importe que tu empleado justifique.

Manutención:

  • Si no pernocta: Estarán exentos de tributación y cotización hasta 26.67€/día si es España y 48.08€/día si es en el extranjero.
  • Si pernocta: Estarán exentos de tributación y cotización hasta 53.34€/ día si es España y 94.35#/día si es en el extranjero.
             Siempre que la estancia no supere los 9 meses.
             En el caso de trabajadores de transporte de mercancías y compañías aéreas los límites de estancia y manutención son distintos.