Se ha publicado en el Real Decreto Ley 18/2020 del 12 de mayo, nuevas medidas sociales en defensa del empleo, os las resumimos a continuación:

ERTES FUERZA MAYOR COVID-19

  • Desde el 12 de mayo de 2020 continuarán en situación de fuerza mayor derivado de Covid-19 las empresas que contaran con un ERTE basado en las causas recogidas del Art. 22 del Real Decreto Ley 8/2020, y estuvieran afectadas por las causas referidas de dicho articulo que impidan el reinicio de la actividad. Y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

    En este caso la seguridad social exonerará totalmente (empresas de menos de 50 trabajadores) las cotizaciones devengadas en mayo y junio. En el caso de empresas de 50 trabajadores o más la exoneración será del 75 %.
  • Y estarán en situación de fuerza mayor parcial las empresas que cuenten con ERTE de fuerza mayor basado en las causas del art.22 del Real Decreto Ley 8/2020, desde el momento en que las causas de dicha norma permitan la recuperación parcial de su actividad. Y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

    En este caso las exoneraciones se regirán por los porcentajes y condiciones siguientes:
    • Para las personas trabajadoras que reinicien su actividad y por los periodos trabajados y porcentajes de jornada trabajados la exención alcanzará el 85% de la cuota empresarial en mayo y el 70% de la cuota empresarial en junio (empresas con menos de 50 trabajadores).
      Si la empresa tiene 50 trabajadores o más la exoneración de mayo será del 60% y 45% en junio.
    • Para las personas trabajadoras que sigan en ERTE por los periodos y jornadas afectados la exención de la aportación empresarial alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores).
      Para empresas con 50 trabajadores o más la exención será del 45 % en mayo y el 30 % en junio.
  • Para que la TGSS realice la exención de cuotas las empresas deberán comunicar la situación del ERTE de fuerza mayor, si es total o parcial; así como identificar las personas trabajadoras afectadas y el periodo de suspensión o reducción de jornada.

    Esta comunicación se realizará mediante una Declaración responsable de que la empresa se encuentra en:
    • situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad durante todo el mes de mayo de 2020.
    • situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad entre el día 13 y el 31 de mayo de 2020.
  • Las empresas deberán comunicar a la Autoridad laboral y al SEPE las modificaciones o extinciones de los ERTES. El plazo para comunicar a la Autoridad Laboral será de 15 días y en el caso del SEPE la comunicación deberá ser previa.

ERTES POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION BASADOS EN COVID-19 COMUNICADOS A PARTIR DEL DESCONFINAMIENTO

Los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras el 12 de mayo de 2020 y hasta el 30 de junio del 2020 les será de aplicación el art.23 del Real decreto Ley 8/2020.

Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de Fuerza Mayor Covid-19. Y su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE fuerza mayor.

PRORROGA ERTES

La Disposición adicional primera establece una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1 (situación de fuerza mayor total y parcial), en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.