2021
Prórroga de los ERTE, las ayudas a autónomos y la protección del empleo hasta el 31 de mayo
A continuación, os resumimos algunas de las medidas referidas a los ERTE, a las ayudas a los autónomos y a la protección de los trabajadores, que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y que prorrogan parte de las medidas ya tomadas, hasta el próximo 31 de mayo.
Con relación a los ERTE
- Prórroga automática de todos los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021.
- Exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social según el ERTE:
- En los ERTE de impedimento en el desarrollo de la actividad, las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados serán del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 90% para las grandes.
- En los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad, las exoneraciones serán en febrero, marzo, abril y mayo del 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, en empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 y si son 50 o más trabajadores la exención será del 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.
- En los ERTE de fuerza mayor y de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción, las empresas de sectores del CNAE-09 y de aquellas calificadas dependientes o integrantes de su cadena de valor, tendrán exoneraciones en febrero, marzo, abril y mayo en las cuotas de la Seguridad Social, de 85% para empresas de menos de 50 trabajadores, y de 75% para grandes.
- Posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, hasta el 31 de mayo. Además, el paso de un ERTE de impedimento al de limitación o viceversa (como consecuencia de medidas sanitarias adoptadas por las autoridades), no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, pero sí la comunicación a la autoridad competente.
Con relación a las ayudas a autónomos
Prorroga de las ayudas a autónomos hasta el 31 de mayo teniendo en cuenta:
- Ayuda por cese de actividad ordinario.
Características:
- La cuantía de la prestación es el 50% de la base de cotización mínima.
- Se ingresan las cotizaciones correspondientes, pero la mutua devolverá las correspondientes a contingencias comunes.
- Se podrá percibir hasta el 31 de mayo.
- Ayuda compatible con el trabajo por cuenta ajena, si los ingresos por cuenta propia y cuenta ajena no superan los 2.241,04€ ( 2,2 veces el salario mínimo interprofesional). De cualquier forma, los ingresos por cuenta ajena no deberán superar los 1.385,41€ (1,25 veces el salario mínimo).
Requisitos:
- Haber cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
- Que la facturación del primer semestre de 2021 baje un 50% con respecto al segundo semestre de 2019 y que su rendimiento neto en esta primera mitad del año no supere los 7.980 euros.
- En el caso de contar con trabajadores a cargo, se deberá firmar una declaración responsable de que está al día con sus obligaciones laborales y con la S.S.
- Ayuda para trabajadores de temporada.
Características:
- La prestación será equivalente al 70% de la base mínima.
- Tendrá una duración máxima de cuatro meses, sin exceder la fecha del 31 de mayo.
- El autónomo mantendrá el alta, aunque no pagará cotización.
- Incompatible con el trabajo por cuenta ajena y propia, y con la percepción de más de 6.650€ en la primera mitad de 2021 como rendimientos de la sociedad afectada por el cierre.
Requisitos:
- Entre 2018 y 2019 haber trabajado como autónomos entre cuatro y seis meses cada año, y dos de ellos mínimo en la primera mitad del año
- En 2018 y 2019 no haber trabajado por cuenta ajena más de 120 días, ni más de 60 en el primer semestre de 2021.
- Los ingresos del primer semestre de 2021 no pueden superar los 6.650 euros.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Ayuda por bajos ingresos (cese de actividad de naturaleza extraordinaria).
Características:
- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima.
- El autónomo mantendrá el alta, aunque no pagará cotización.
- Duración máxima de cuatro meses, sin exceder la fecha del 31 de mayo.
- Incompatible con el trabajo por cuenta propia, con la percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre, y con el trabajo por cuenta ajena, a no ser que los ingresos sean inferiores a los 1.385,41€ (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
Requisitos:
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente de la actividad en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650euros.
- Acreditar en ese primer trimestre unos ingresos computables fiscalmente de la actividad inferiores a los del primer trimestre de 2020.
- Alta desde antes del 1 de abril de 2020 y, si no cotizaban por cese de actividad antes, a partir del mes siguiente al de acabar de recibir la ayuda.
Ayuda por suspensión de actividad como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por autoridades.
Características:
- La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima. Se aumentará en un 20% si es el único ingreso en una familia numerosa.
- El autónomo mantendrá el alta, aunque no pagará cotización.
- Duración máxima de cuatro meses, siendo la fecha máxima el 31 de mayo o el último día del mes en el que se levanten las medidas restrictivas.
- Incompatible con el trabajo por cuenta propia, con la percepción de rendimientos de la sociedad cerrada, y con el trabajo por cuenta ajena, a no ser que los ingresos sean inferiores a 1.385,41€ (1,25 veces el salario mínimo interprofesional)
Requisitos:
- Alta antes del 1 de enero de 2021 .
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- La prestación debe de solicitarse dentro de los 21 días naturales siguientes al acuerdo de cierre, para percibirla desde el primer día.
*Todas estas ayudas para autónomos durarán hasta el 31 de mayo, pero para poder cobrar los cuatro meses íntegros se deberán solicitar antes del 21 de febrero.
En relación con la protección de los trabajadores y mantenimiento del empleo
Prórroga del Plan Mecuida hasta el 31 de mayo, de conciliación laboral familiar y por el que la jornada laboral se puede adaptar, o reducir incluso hasta el 100% (supone reducción de sueldo en la misma proporción).
Prorroga de las medidas de protección por desempleo hasta el 31 de mayo de 2021, incluyendo la ausencia de consumo de la prestación por desempleo y el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación. Además, las empresas que ya han presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación no deberán de presentar una nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la anterior.
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla durante otro nuevo periodo de 6 meses.
Prórroga hasta el 31 de mayo de los límites a las horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
Se prorroga la aplicación de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como la cobertura de periodos de cotización de los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo; y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.
Se prorroga, hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo.
Las bases mínimas de cotización durante el año 2021 serán las vigentes a 31 de diciembre de 2019, hasta que se fije el salario mínimo profesional para 2021.
Este texto, en su totalidad, se trata de un resumen, que servirá de orientación. Todas las especificidades se pueden leer en el documento completo del Real Decreto-ley 2/2021.