Recientemente se ha aprobado en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, la prórroga de los ERTE vinculados al COVID-19, entre otras medidas de defensa del empleo y reactivación económica. A continuación, os resumimos las relativas a los ERTE:
- Prórroga de los ERTE vigentes y vinculados al COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Modificación de las exoneraciones de la aportación empresarial a la Seguridad Social aplicables según el ERTE:
- ERTE por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad):
- Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020: 100%.
- Empresa de 50 trabajadores o más a 29/02/2020: 90%.
- ERTE por limitación (las medidas limitan parte de la actividad):
- Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020: en junio y julio 85%; agosto y septiembre 75 %.
- Empresas de 50 trabajadores o más a 29/02/2020: en junio y julio 75%; agosto y septiembre 65%.
- ERTE por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad):
*El paso de limitación a impedimento y/o viceversa no requerirá tramitación de nuevo ERTE.
- Posibilidad de prorrogar un ERTE basado en causas económicas, técnicas organizativas o de producción (ETOP) que finalice durante vigencia de este Real Decreto-Ley, si se alcanza acuerdo en el periodo de consultas. La prórroga se tramitará ante la autoridad laboral.
- Se mantiene la obligación de la salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a las exoneraciones de pagos a la Seguridad Social asociadas a los ERTE COVID-19. Será otro periodo de 6 meses de mantenimiento empleo, que se inicia cuando acabe el anterior.
- Se mantienen los límites del reparto de dividendos hasta el 30 de septiembre para las empresas que se acojan a las exoneraciones a la Seguridad Social. Además, no se podrán realizar horas extras ni se podrá externalizar la actividad.
- No se podrán realizar nuevas contrataciones, salvo que las personas en ERTE no tengan los conocimientos y capacidades necesarias.
- Se mantiene la prohibición de despedir por Covid-19.
- Se mantiene la interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales, incluidos formativos, de relevo e interinidad.
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