El día 27 de junio se ha publicado el tan esperado Real Decreto Ley 24/2020 que permite alargar los ERTEs de fuerza mayor con motivo del COVID19 hasta septiembre. Os hacemos un breve resumen de esta y otras medidas que aparecen en el RDL.

EXENCIÓN DE COTIZACIÓN EN LOS ERTES

ERTES POR FUERZA MAYOR A TODA LA PLANTILLA (CIERRE)

Las empresas que a 30 de junio sigan con todos los contratos suspendidos por un ERTE de Fuerza Mayor (FM) podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones: (disposición adicional primera)

Si durante estos meses sacan a algún trabajador total o parcialmente del ERTE, pasan al disfrutar las exoneraciones descritas en el siguiente punto, para todos sus trabajadores.

ERTES FM PARCIAL Y CAUSAS ETOP

Se podrá optar por exonerar la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre en los ERTEs de Fuerza Mayor (FM), que ya disfrutaban de exoneraciones, así como de ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) en los siguientes porcentajes: (artículo 4)

Los trabajadores reincorporados y por la parte trabajada:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 60%
  • Empresas de 50 trabajadores o más: 40%

Los trabajadores suspendidos y por la parte suspendida:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 35%
  • Empresas de 50 trabajadores o más: 25%

Hasta ahora no se podían exonerar las cotizaciones de los ERTES ETOP.

La renuncia al ERTE (darlo por finalizado) supone el fin de las exoneraciones.

El computo del numero de trabajadores para ver si es mayor de 50 o no, es el correspondiente al día 29 de febrero de 2020.

Compromisos

Las empresas que han optado en el pasado u opten ahora por exonerar cotizaciones con motivo del ERTE, incluido los ETOP, se comprometen a mantener el nivel de empleo durante los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad. (artículo 6)

Mientras dure el ERTE no se podrán hacer horas extras, externalizar parte de la actividad o realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo que demuestres que es para llevar a cabo labores que los trabajadores en ERTE no pueden hacer por falta de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas. (artículo 1.3)

Las empresas de mas de 50 trabajadores, no podrán repartir dividendos con cargo al ejercicio 2020 si se han acogido a las exoneraciones. Salvo las previstas por obligación para evitar el derecho de separación de socios del apartado 1 del articulo 348 bis de la LSC (reparto mínimo de dividendos) (artículo 5)

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DESEMPLEO

Se amplía a 30 de septiembre las medidas del articulo 1 al 5 del RDL 8/2020. Medidas como: (artículo 3)

  • Prestación de desempleo en ERTE aun sin haber cotizado el mínimo.
  • No computa el tiempo a efectos de consumir periodo de desempleo.

Se amplía hasta 30 de septiembre las medidas de los artículos 1 y 5 del RDL 9-2020 (artículo 7)

  • 1.- No se considera despido objetivo la extinción de un contrato por causas del COVID19.
  • 5.- Se suspenden los plazos de los contratos temporales mientras estén suspendidos.