Recientemente se ha abierto el plazo de presentación del Programa Lortu 2021 de apoyo a las empresas de Euskadi, y que subvenciona los gastos de consultorías externas para elaborar un plan de viabilidad y de refinanciación frente al impacto de la Covid-19. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15/09/2021 y estas han de presentarse electrónicamente en SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Os contamos los detalles:

¿Cuál es el objetivo?

Subvención de la contratación de profesionales externos para realizar un diagnóstico de la situación de partida y elaborar un plan de acción que facilite la viabilidad del negocio, posibilitando, en su caso, la refinanciación del pasivo financiero.

¿Quién puede acceder?

  • Empresas industriales y de servicios ligados al producto-proceso industrial.
  • Que tengan un centro de actividad industrial en Euskadi.
  • Con alta en el epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

*Condiciones a cumplir desde que se presenta la solicitud hasta la liquidación de la subvención concedida.

¿Cómo se acredita que se cumplen esas condiciones?

  • Se hará de oficio por SPRI el cumplimiento de la disposición de centro de actividad en Euskadi, el alta en el IAE correspondiente y el estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • El resto de requisitos, se acreditarán cumplimentando la declaración responsable que se facilita en el formulario de solicitud de la ayuda.

¿Qué se subvenciona con el Programa Lortu?

  • Proyectos de refinanciación que permitan, de forma sucesiva:
    • Realizar un diagnóstico de la situación de partida.
    • Elaborar un plan de acción a partir de ese diagnóstico.
    • Ejecutar las medidas planteadas en el plan de acción, posibilitando en su caso, la refinanciación del pasivo financiero con los acreedores involucrados en el proceso.

*Las acciones subvencionables se harán en 2 fases. La primera de análisis, diagnóstico y definición de plan de acción cuyo presupuesto no podrá ser inferior al 40% del presupuesto total. Y una segunda fase de ejecución del plan de acción.

¿Cuáles son los gastos elegibles, subvencionables?

Gastos de consultoría, realizados por empresas externas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Gastos de realización de un diagnóstico del punto de partida de la empresa beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero.
  • Gastos de elaboración de un Plan de Acción que incluya una batería de acciones a llevar a cabo.
  • Gastos de ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Acción, a través del acompañamiento y asesoramiento en el proceso de renegociación del pasivo financiero.

¿Cuáles son los requisitos de estos gastos elegibles?

  • Estar directamente relacionados con la actividad objeto de este Programa y no superar el 80% de los gastos subvencionables (hasta un máximo de 30.000 €/empresa).
  • Deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud y durante el plazo de ejecución del proyecto.
  • Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
  • La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.
  • La oferta del experto independiente deberá reflejar el número de horas de trabajo propuestas y el precio por hora dentro de cada una de las dos fases del proyecto.

* No tendrán la consideración de gastos elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo.

¿Cuáles son los importes de la ayuda?

  • Subvención de 80 % de los gastos elegibles aprobados, hasta un máximo de 30.000 euros por empresa.
  • Se incrementará en un 5% para aquellas empresas que (sin superar el máximo permitido) dispongan del Certificado de Calidad en Gestión Lingüística Bikain o tengan un Plan de Igualdad cuando son igual o menos de 100 trabajadores.

¿Cuáles son los plazos de respuesta y otros datos a tener en cuenta?

  • Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como desestimatoria.
  • La presentación de la solicitud de la ayuda deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable.
  • La adjudicación de las ayudas será por orden de llegada del expediente completo, hasta que se agoten los recursos económicos. 
  • Solo puede presentarse un único proyecto por empresa o grupo de empresas.
  • Estas ayudas tienen consideración de ayudas minimis.

Os facilitamos el número de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, donde podéis ampliar información: 900 929 393.