PLAZO DE PRESENTACIÓN 10/02/2020 AL 12/03/2020
Plazo de resolución 6 meses desde 12/03/2020, se entenderá desestimada por silencio administrativo
¿ A QUIEN VA DIRIGIDA ESTA AYUDA?
AREA 1 (Desarrollo de proyectos)
- Personas físicas.
- Nuevas empresas innovadoras, sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior a 01/01/2018.
- Empresas existentes, con al menos 7 puestos trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Empresas existentes, con al menos 7 puestos de trabajo promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos de intra-emprendimiento diseñados conjuntamente con BEAZ S.A.U.
AREA 2 (Nuevas empresas innovadoras)
- Nuevas empresas innovadoras con primera fecha de alta IAE igual o posterior al 01/01/2018 que tengan al menos 2 empleos a jornada completa.
¿QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS?
- Empadronada o domicilio social, fiscal y un centro de producción en Bizkaia.
- Si se requiere número de empleos al menos 2 deben ser a jornada completa, adscritas al centro de producción de Bizkaia y que desarrollen su trabajo en Bizkaia. Se considerará perteneciente a la plantilla autónomo adscrito a la actividad (deberá disponer de nómina o recibo autónomos pagado por empresa).
- Si son empresas deben estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa.
- Al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.
- No haber sido sancionadas, administrativamente o penalmente, por incurrir en discriminación en razón de sexo.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias que recoge el régimen jurídico de las subvenciones.
- Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha finalización plazo de solicitud, mantenerse hasta momento de pagos, y subsistir mientras concurran las circunstancias que en cada caso se determinen. Desarrollado el proyecto en caso de constitución de nueva empresa deberá cumplir requisitos de domicilio y ser sociedad mercantil o cooperativa; y la persona o empresa que promueve la nueva empresa deberá participar en el capital social.
- No serán beneficiarias entidades de derecho público, comunidades de bienes y las sociedades civiles.
AREA 1
¿Que se subvenciona?
EL desarrollo y definición del proyecto de creación de la nueva empresa o unidad de negocio.
¿Que gastos se subvencionan?
- Estudios de viabilidad, de mercado e informes técnicos.
- Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
- Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
- Viajes y asistencias a ferias.
Los gastos deberán realizarse y estar efectivamente pagados entre el 01/01/2019 y el 31/12/2021.
¿Cual es la cuantía de la subvención?
En función de la puntuación obtenida en la valoración.

¿Que solicitudes se desestimarán?
- Valoración inferior a 5 puntos en criterio valoración de grado construcción proyecto.
- Valoración inferior a 10 puntos en criterio de grado y origen de la innovación.
- Obtención global de menos de 50 puntos.
¿Que documentación se debe presentar?
1. En la solicitud:
– Memoria proyecto y ficha acreedora según modelo pagina web.
– Historial profesional del equipo del proyecto o trayectoria de la empresa.
– Las personas físicas el certificado de empadronamiento.
– Nuevas empresas innovadoras la escritura de constitución registrada y en su caso la de ampliación de capital.
– Empresas existentes promotoras nuevas unidades de negocio el documento emitido por BEAZ SAU que ratifique proceso de intra-emprendimiento.
– En el caso de tener que cumplir el número de empleos en los trabajadores autónomos último recibo RETA pagado por la empresa o última nómina.
2. En el desarrollo y a la finalización:
– Memoria de actuaciones de justificación intermedia y a la final (modelo página web).
– Contratos para la realización de actividades apoyadas.
– Estudios de viabilidad y de mercado e informes técnicos.
– Informe de los trabajos de asesoramiento y sus conclusiones.
– Factura gasto subvenciona-ble y justificante de pago, en un único documento, por cada uno de los gastos.
AREA 2
¿Que se subvenciona?
Creación y puesta en marcha de nuevas empresas innovadoras.
¿Que gastos son subvencionables y en que cuantía?
- Prima de constitución nueva empresa (capital social escriturado y desembolsado en metálico a fecha de finalización plazo solicitud). Cuantía hasta 30 % del capital social escriturado y desembolsado con un máximo de 15.000 €.
- Constitución y lanzamiento de la nueva empresa.
- Asistencias a ferias como expositor y viajes asociados.
- Plan de Marketing.
- Protección propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
- Arrendamiento local de negocio en Bizkaia, formalizado a fecha de finalización plazo de solicitudes y máximo se subvencionará 1 año.
De los puntos 2 a 6 el % máximo de subvención en función de la puntuación obtenida:
- de 50 a 59 puntos = 60 %
- de 70 puntos o más = 80 %
Importe máximo 30.000 € siendo 15.000 € importe máximo para arrendamiento.
7. Contratación de persona tecnóloga o desarrolladora del negocio:
- Coste contratación salario bruto + cuota empresarial seguridad social.
- Contratada a fecha de finalización plazo solicitud.
- Como máximo se subvencionará 1 año.
- no se subvencionará la contratación de personas socias ni el traspaso de personas pertenecientes a empresas del mismo grupo.
- Adscrita al centro de trabajo de Bizkaia y a jornada completa.
- % máximo subvencion 50 % con un máximo 20.000 €.
Los gastos subvencionables deberán realizarse y estar efectivamente pagados entre 01/01/2019 y 31/12/2021.
Cuando se cumpla condición de persona beneficiaria se podrá volver a obtener ayuda del área 2 una única vez mas,por los conceptos de gastos no subvencionados previamente:
– Ampliación de capital.
– Arrendamiento local.
– Contratación persona tecnologa o desarrolladora del negocio.
Importe máximo subvención Area 2 = 65.000 €
Se desestimarán solicitudes:
- Valoración inferior a 5 puntos en criterio grado construcción proyecto.
- Valoración inferior a 10 puntos en criterio de grado y de origen de la innovación.
- Valoración total inferior a 50 puntos.
DISPOSICIONES COMUNES AREA 1 Y AREA 2.
¿Que gastos no son subvencionables?
- IVA
- Los que no puedan identificarse con actividad objeto de subvencion.
- Gastos indirectos.
- Gastos comidas y manutención.
- Gastos adquisición licencias informáticas.
- Gastos defensas legales y respuestas a alegaciones y oposiciones de otras entidades a la solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño informático.
- Anualidades ante oficinas de propiedad industrial.
¿De grupo de ayudas es esta subvención?
Esta Ayuda esta sujeta a las Ayudas de minimis.
¿Con que otras ayudas es compatible?
- Ayudas programa Ekintzaile de la SPRI.
- Cualesquiera otra ayuda proveniente de otros organismos asignadas para el mismo objeto siempre que en total no supere el coste de la actividad subvencionada.
- No serán subvencionables los gastos ya subvencionados por otros programas del Dpto de Promoción económica de la DFB.
- Las empresas tendrán la obligación de comunicar al Dpto de Promoción económica la concesión de cualquier Tipo de ayuda, independientemente de la fecha en que se haya concedido.
¿Es posible la deslocalización?
Las empresas asumen el compromiso de no deslocalización.