A continuación, os informamos de estas ayudas incluidas en el Programa de Creación de Empresas Innovadoras de la Diputación de Bizkaia. El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, y el plazo de presentación de solicitudes es hasta las 13:30h del 23 de abril, a través de la oficina virtual del Dpto. de Promoción Económica.

¿A quién va dirigida esta ayuda?

ÁREA 1 (Desarrollo de proyectos):

  • Personas físicas de Bizkaia.
  • Nuevas empresas innovadoras, sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior a 01/01/2018.
  •  Las empresas existentes, con al menos 6 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas empresas innovadoras.

ÁREA 2 (Nuevas empresas innovadoras):

  • Empresas innovadoras, con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2018, que tengan al menos 2 empleos a jornada completa equivalente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

  • Empadronada o domicilio social, fiscal y un centro de producción en Bizkaia.
  • Si se requiere número de empleos, al menos 2 deben ser a jornada completa, adscritas al centro de producción de Bizkaia y que desarrollen su trabajo en Bizkaia. Se considerará perteneciente a la plantilla autónomo adscrito a la actividad (deberá disponer de nómina o recibo autónomos pagado por empresa).
  • Si son empresas deben estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa.
  • Al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • No haber sido sancionadas, administrativamente o penalmente, por incurrir en discriminación en razón de sexo.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias que recoge el régimen jurídico de las subvenciones.
  • Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha finalización plazo de solicitud, mantenerse hasta momento de pagos, y subsistir mientras concurran las circunstancias que en cada caso se determinen. Desarrollado el proyecto en caso de constitución de nueva empresa deberá cumplir requisitos de domicilio y ser sociedad mercantil o cooperativa; y la persona o empresa que promueve la nueva empresa deberá participar en el capital social.
  • No serán beneficiarias entidades de derecho público, comunidades de bienes y las sociedades civiles.

ÁREA 1

¿Qué se subvenciona?

El desarrollo y definición del proyecto de creación de la nueva empresa o unidad de negocio.

¿Qué gastos se subvencionan?

  1. Estudios de viabilidad, de mercado y estudios de marketing, así como informes técnicos.
  2. Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
  3. Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
  4. Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
  5. Viajes y asistencia a ferias.

* Los gastos deberán realizarse y estar efectivamente pagados entre el 01/01/2019 y el 31/12/2022.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

En función de la puntuación obtenida en la valoración.

PUNTOS OBTENIDOS% Máx. subvención€ Máx. subvención
De 50 a 5980%20.000 €
De 60 a 6980%30.000 €
De 70 a 79100%40.000 €
De 80 o más100%60.000 €

ÁREA 2

¿Qué se subvenciona?

Creación y puesta en marcha de nuevas empresas innovadoras.

¿Qué gastos son subvencionables y en qué cuantía?

  1. Prima de constitución nueva empresa (capital social escriturado y desembolsado en metálico a fecha de finalización plazo solicitud). Cuantía hasta 30 % del capital social escriturado y desembolsado con un máximo de 15.000 €.
  2. Constitución y lanzamiento de la nueva empresa.
  3. Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados.
  4. Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
  5. Arrendamiento local de negocio en Bizkaia, formalizado a fecha de finalización del plazo de solicitudes y subvencionándose como máximo 1 año.
    • De los puntos 2 a 5, el % máximo de subvención es en función de la puntuación obtenida:
      • de 50 a 59 puntos = 60 %
      • de 70 puntos o más = 80 %
      • Importe máximo 30.000 €, siendo 10.000 € importe máximo para arrendamiento.
  6. Contratación de persona tecnóloga o desarrolladora del negocio:
    • Coste contratación salario bruto + cuota empresarial seguridad social.
    • Contratada a fecha de finalización plazo solicitud.
    • Como máximo se subvencionará 1 año.
    • No se subvencionará la contratación de personas socias ni el traspaso de personas pertenecientes a empresas del mismo grupo.
    • Adscrita al centro de trabajo de Bizkaia y a jornada completa.
    • % máximo subvención 50 % con un máximo 20.000 €.

Importe máximo subvención Área 2 = 65.000 €

*Los gastos deberán realizarse y estar efectivamente pagados entre el 01/01/2019 y el 31/12/2022.

Disposiciones comunes Área 1 y Área 2

¿Qué gastos no son subvencionables?

  • IVA
  • Los que no puedan identificarse con actividad objeto de subvención.
  • Gastos indirectos.
  • Gastos comidas y manutención.
  • Gastos adquisición licencias informáticas.
  • Gastos defensas legales y respuestas a alegaciones y oposiciones de otras entidades a la solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño informático.
  • Anualidades ante oficinas de propiedad industrial.

¿De qué grupo de ayudas es esta subvención?

Esta ayuda está sujeta a las ayudas de minimis.

¿Con qué otras ayudas son compatibles?

  • Ayudas programa Ekintzaile de la SPRI.
  • Ayudas provenientes de otros organismos y asignadas para el mismo objeto siempre que en total no supere el coste de la actividad subvencionada.
  • No serán subvencionables los gastos ya subvencionados por otros programas del Dpto. de Promoción Económica de la Diputación.
  • Las empresas tendrán la obligación de comunicar al Dpto. de Promoción Económica la concesión de cualquier ayuda, independientemente de la fecha en que se haya concedido.

¿Es posible la deslocalización?

Las empresas asumen el compromiso de no deslocalización.

*Toda la información detallada sobre estas ayudas podéis verla pinchando aquí.