Abierto el plazo para solicitar las ayudas destinadas a la contratación indefinida para empleados empadronados en Bizkaia. Lee atentamente la siguiente información:

Requisitos de las entidades / ¿Para quién?

Empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener una plantilla de hasta 250 personas.
  • No hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar sancionadas ni penal ni administrativamente.

Requisitos de las personas a contratar / ¿que se subvenciona?

Contratos indefinidos y las conversiones de contrato temporal en indefinido realizadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022 a personas desempleadas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Personas mayores de 45 años y jóvenes hasta 30 años.
  • Personas discapacitadas con un porcentaje igual o superior al 33%.
  • Personas en riesgo de exclusión.
  • Inscritas como demandantes de empleo de larga duración.
  • Han de estar empadronadas en Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión del contrato temporal en indefinido y continuar empadronada durante toda su vigencia.

Requisitos de los contratos

  • Los contratos indefinidos y las conversiones de contratos temporales en indefinidos deberán ser a jornada completa desde la fecha de inicio del contrato o conversión y durante toda su vigencia.
  • Contratos fijos discontinuos, si en el contrato está reflejada una duración mínima de 6 meses en un periodo de 1 año.
  • Para que sea subvencionable el contrato indefinido, si la persona trabajadora, por la que se solicita subvención, ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
  • En caso de transformación de contrato temporal a indefinido, la persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad durante un plazo superior a 18 meses en los 24 meses anteriores a la transformación del mismo y se deberá mantener el mismo salario y jornada que la que tenía en el contrato temporal.
  • No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 16.000 euros.
  • La empresa queda obligada a mantener la estabilidad de la persona trabajadora, durante, al menos, los 6 primeros meses del contrato.
  • Las personas contratadas prestarán servicios en centros de trabajado de Bizkaia durante toda la vigencia del contrato.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención para los contratos indefinidos:

  • Hombres: 3.000€
  • Mujeres: 3.500€

Transformaciones indefinidas:

  • 2.500€

En el caso de que la persona trabajadora haya participado y completado algún programa de empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, o de DEMA la cuantía de la subvención será de 4.000 euros.

Serán subvencionables con 3.750 euros los contratos indefinidos formalizados para la realización de alguna de las siguientes actuaciones:

  • En el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde
  • En el ámbito de la transformación digital.

Se subvencionará, a cada entidad beneficiaria, un máximo de 10 contrataciones y la cuantía máxima de 30.000 €.

Documentación que aportar

  • Ficha de domiciliación bancaria.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en Bizkaia de la persona contratada.
  • Comunicación del contrato o de la conversión del contrato.
  • Copia del Informe de Datos de Cotización emitido por la Seguridad Social.
  • Copia de la nómina o nóminas: Para los contratos indefinidos copia de la nómina correspondiente al mes en que se produjo el contrato subvencionado. Para las conversiones de contratos temporales en indefinidos: copia de la nómina correspondiente al mes en que se produjo la conversión, así como la copia de la nómina del mes anterior a la conversión del contrato.
  • «Informe de períodos de inscripción y de situación laboral» de la persona contratada, expedido por Lanbide a fecha de inicio del contrato o con posterioridad al mismo.
  • «Informe de vida laboral» de la persona contratada expedido por la Seguridad Social a fecha de inicio del contrato o con posterioridad al mismo.

¿Cuándo y dónde se solicitan las ayudas?

Se podrán presentar desde ya hasta el 4 de noviembre a las 13.30 horas a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad con un certificado de firma electrónica en el siguiente enlace: https://apli.bizkaia.net/apps/seguru/lantrebanet/JQD1/formularios/JQD1PrincipalAcceso.aspx?lang=cas