Os informamos de las ayudas a la innovación y a la inversión avanzada de la Diputación de Bizkaia, y que se pueden solicitar hasta las 13:30h del 30 de abril.  Os contamos los detalles de las subvenciones para costes de ejecución y para costes de financiación, ambas para proyectos de innovación:

SUBVENCIONES PARA COSTES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN

¿Cuál es el objeto de esta ayuda?

Subvencionar proyectos de innovación, realizados en cualquier área de la empresa, para mejorar la competitividad de la empresa.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener su domicilio social, fiscal y, al menos, un centro productivo en Bizkaia.
  • Tener personalidad jurídica propia.
  • Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que su actividad principal quede integrada dentro de los epígrafes de la CNAE 2009 recogidos en el Anexo del Decreto Foral 25/2021.
  • Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
  • Estar al corriente en Hacienda, en la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y hombres.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

*No pueden presentarse más de dos solicitudes por entidad.

*No podrán ser beneficiarios de esta ayuda: las sociedades públicas, entidades de derecho público, comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, federaciones, partidos políticos y entidades religiosas.

¿Qué se subvenciona?

Solo serán subvencionables los gastos de actividades con aplicación directa en los centros de Bizkaia:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
  • Inversiones en inmovilizado: deberán suponer una mejora significativa de la posición competitiva de la empresa y ser tecnológicamente avanzadas.
  • Gastos internos del personal destinado al proyecto: se considerará el salario bruto y el coste de seguridad social de la empresa.

Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados y facturados del 01/01/2020 y el 30/06/2022 y abonados hasta la fecha límite de justificación: 31/07/2022. En lo relativo a los costes externos, se tomará como referencia la fecha de factura siempre y cuando no vulnere el principio contable de devengo.

NO serán subvencionables:

  • Gastos o inversiones externas inferiores a 1.000€ (IVA no incluido).
  • Impuestos y tasas, incluyendo el IVA.
  • Los gastos indirectos y gastos suplementarios tales como gastos de administración o consumos (energía, mensajería…).
  • Los gastos de comidas y manutención.
  • Gastos de alquiler de activos fijos.
  • Elementos de transporte.
  • Pintado, alicatado y acondicionamiento de locales.
  • Paquetes informáticos de planificación (tipo ERP, CRM, GMAO…). Así como, gastos por implantación de cualquier sistema de gestión.
  • Gastos por defensas legales y respuestas a las alegaciones u oposiciones de otras entidades físicas o jurídicas a la solicitud de la patente, modelo de utilidad o diseño.
  • Anualidades de las Oficinas de propiedad industrial.
  • Otros gastos financieros, incluyendo comisiones, aportaciones a capital social.
  • Otros gastos subvencionables en otros programas de ayudas del Departamento de Promoción Económica.
  • Los gastos que no puedan identificarse con la actividad objeto de la subvención.
  • Los gastos en los que exista vinculación entre solicitante y entidad proveedora.

¿Cuáles son los criterios de valoración?

La subvención se otorgará a aquellos proyectos con mayor puntuación en base a los siguientes criterios:

  • Importancia del proyecto para la empresa (hasta 30 puntos).
  • Impacto del proyecto (hasta 15 puntos).
  • Grado de innovación del proyecto (hasta 40 puntos).
  • Viabilidad del proyecto (hasta 5 puntos).
  • Compromiso social y sostenibilidad (hasta 3 puntos).

*Se desestimarán las solicitudes que no alcancen la puntuación mínima de 35 puntos.

¿Cuáles son los plazos?

  • Los proyectos deberán iniciarse y finalizarse entre el 01/01/2020 y el 30/06/2022, ambos inclusive.
  • El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes. En caso de silencio, se entenderá desestimada.
  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 6/04/2021 y finalizará a las 13:30 del día 30/04/2021.
  • El plazo de justificación se iniciará el día siguiente a la aceptación de la ayuda y su fecha límite será el 31/07/2022, inclusive.

¿Cuáles son las cuantías?

De 35 a 60 puntosMás de 60 puntos
CategoríaPorcentaje máximoPorcentaje mínimo
Gastos externos2030
Inversión en inmovilizado512
Gastos internos de personal2030

El importe máximo por proyecto presentado por entidad solicitante será de 100.000€. Además, la ayuda máxima por gastos internos de personal será de 25.000€.

SUBVENCIONES PARA COSTES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN

¿Cuál es el objeto de esta ayuda?

Se subvencionarán los préstamos otorgados por fondos europeos para impulsar la innovación de los proyectos de innovación tecnológica que reciban el informe favorable de Beaz, S.A.U. y, por tanto, hayan sido beneficiarios de las ayudas anteriormente mencionadas: “Subvenciones para costes de ejecución de proyectos de innovación”.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Serán beneficiarias de estas ayudas las entidades que hayan sido adjudicatarias de la subvención anterior “Subvenciones para costes de ejecución de proyectos de innovación”.
  • Estar al corriente en Hacienda y la Seguridad Social, y por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y hombres.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

¿Qué se subvenciona?

Gastos financieros de los préstamos concedidos por fondos europeos para el impulso de la innovación suscritos desde el 01/01/2020 hasta el 31/03/ 2022.

¿Cuáles son los plazos?

  • Los prestamos deberán suscribirse desde el 01/01/2020 hasta el 31/03/2022, siendo su vigencia de 5 años desde la fecha de suscripción.
  • El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes. En caso de silencio, se entenderá desestimada.
  • Las solicitudes se presentarán antes del 30/06/2022

¿Cuáles son las cuantías?

El importe será de las ayudas será del 100% de los gastos subvencionables.

¿Qué documentación hay que presentar?

Las ayudas se tramitarán de oficio cuando se reciba la comunicación de los préstamos suscritos con las entidades gestoras de los fondos, siendo éstas quienes remitan la documentación para la solicitud de la ayuda.

Podéis ver toda la información detallada pinchando aquí