El próximo lunes 5, se abrirá el plazo de solicitud. Os contamos los detalles:

¿Quiénes pueden optar?

Todas aquellas empresas y profesionales que tengan un CNAE recogido en el Anexo (pincha aquí) y que el Volumen de Operaciones del ejercicio 2020 haya caído por lo menos en un 30% con respecto al ejercicio 2019. El volumen de operaciones se tendrá en cuenta el declarado en IVA.

**En ningún caso un autónomo cuyo resultado neto de actividades económicas del ejercicio 2019 fue negativo puede optar, aunque cumpla los dos requisitos anteriores.

** En ningún caso una empresa que en IS de 2019 obtuvo un BI negativa (previa reservas) puede optar a esta ayuda, aunque cumpla los dos requisitos anteriores.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir?

  • Mantener el alta en actividades económicas al menos hasta 30 de junio de 2022.
  • NO repartir dividendos en el ejercicio 2021 ni 2022.
  • NO aprobar incrementos salariales en cargos de alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

El importe va desde como mínimo los 3.000€ hasta un máximo de 200.000€ por contribuyente, estos importes estarán condicionados en función del tipo de empresa/autónomos y su caída de ingresos.

¿Cuál es el destino de la ayuda?

El destino de esta ayuda a fondo perdido es única y exclusivamente el pago a proveedores y entidades bancarias de aquellas deudas generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Siempre y cuando estas deudas estén reconocidas contablemente.

Se estable el orden de pago de la siguiente forma:

  • Primero: Pago a proveedores, según la fecha de la factura
  • Segundo: Entidades bancarias
  • Tercero: Costes fijos (alquileres, suministros…)

¿Cuál es la documentación que presentar?

  • Tarjeta NIF, DNI
  • Apellidos nombre, Razón social
  • Domicilio fiscal
  • Certificado IAE histórico
  • CNAE
  • Declaraciones anuales de IVA ejercicio 2019-2020
  • Autónomos: IRPF 2019
  • Empresas IS 2019
  • Explicación, justificación del % de caída de los ingresos
  • Indicación si hay más de diez empleados
  • Desglose del reparto de dividendos para los ejercicios 2021-2022 (declaración jurada de que no se van a repartir dividendos en estos periodos)
  • Información sobre el mantenimiento de la actividad. (declaración jurada del compromiso de mantenimiento de la actividad)

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación dará comienzo el 5 de julio hasta el 31 de julio de 2021.

** Dado que es una ayuda delegada desde el Gobierno Central, los requisitos y las revisiones pertinentes se puede derivar a la AEAT y ser esta quien determine el importe y si se cumplen requisitos para su concesión.