La aprobación de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo trae una serie de reformas que entrarán en vigor, presumiblemente el 29 de junio de 2017. En este artículo, os adelantamos las nuevas medidas y principales modificaciones resumidas en los siguientes puntos:
– Los autónomos en función de sus intereses e ingresos, podrán modificar su base de cotización hasta un máximo de cuatro veces en el mismo año, hasta ahora sólo era posible cambiarla dos veces al año.
– Los autónomos podrán darse de alta y de baja en RETA en al menos tres ocasiones en un año, para que solo paguen por los días que hayan trabajado. Anteriormente, tenían que abonar todo el mes en el que se daban de alta, independientemente del día de la fecha de la misma. Lo mismo ocurrirá con la baja.
– La tarifa plana de 50 euros se podrá disfrutar durante 12 meses, precedentemente el plazo máximo era de 6 meses.
– Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana, dos años después de haber finalizado la actividad empresarial. Hasta la fecha, eran cinco años.
– Las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad, adopción, acogimiento y tutela podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima.
– Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
– Corrección en la cuota de los autónomos societarios/administradores de sociedades. Cada año el Gobierno determinará las bases de cotización en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las asociaciones de autónomos más importantes. De esta forma, dejará de estar vinculada a la evolución del salario mínimo interprofesional y a la base mínima del régimen general.
– Los autónomos que tengan al menos un empleado a su cargo y hayan cumplido la edad legal de jubilación, pueden compatibilizar el trabajo con el cobro del 100% de la pensión. Hasta ahora sólo se permitía la jubilación a tiempo parcial, es decir compatibilizar la mitad del salario con la mitad de la pensión.
– Disminución de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
– Devolución del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad, sin que tengan que solicitarla.
– Acceso a una formación adaptada a las necesidades de los autónomos, para la mejora de su competitividad y consolidación de su actividad empresarial. Podrán por tanto, beneficiarse de las subvenciones para realizar cursos de formación y para ello tendrán que pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social, que se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE).
– Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
– Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos. Se reduce el grado de discapacidad exigido a los hijos del trabajador autónomo mayores de 30 años con discapacidad física o sensorial, para que puedan ser contratados por aquel como trabajadores por cuenta ajena.
– Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida. Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.
– El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado.
– Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio.
– Reconocimiento de los accidentes in-itinere, o lo que es lo mismo, los accidentes ocurridos a los trabajadores durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa. Dicha protección de la Seguridad Social será para los autónomos que estén cotizando por riesgos profesionales.
– Mejora de los programas de formación e información en Prevención de Riesgos Laborales en los profesionales por cuenta propia, mediante una mayor participación de las organizaciones de autónomos en los mismos.
– Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
– Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el Consejo Económico y Social (CES), así como doce meses para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
– Deducción fiscal en un 20% de los gastos de suministros (agua, la luz, la electricidad y la telefonía), cuando se trabaje desde casa. De esta manera se tiene en cuenta el progresivo avance de los medios electrónicos en el mundo laboral. Medida no aplicable a contribuyentes de las haciendas forales.
– Deducciones por la manutención con un límite de 12 euros diarios, es decir, cuando los trabajadores por cuenta propia se vean obligados a comer fuera de casa por motivos de trabajo y siempre que puedan demostrarse a través de medios telemáticos o vales de comida, para poder comprobar de dicha forma el importe, el día y el lugar. Medida no aplicable a contribuyentes de las haciendas forales.
– Se favorecerá la participación institucional de los autónomos. A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico Social.
Nota: Estas son algunas de las disposiciones de la nueva Ley de Autónomos, las cuales se ampliarán en el momento en que la Ley se publique en el BOE. Seguiremos informando.