A continuación os resumimos las nuevas medidas de apoyo a autónomos que ha desarrollado el Gobierno y la aplicación de una nueva prórroga a la prestación, a las cuales ya se puede optar y por el momento hasta el 31 de enero de 2021.
Son tres tipos de ayudas por cese en función de la situación:
- Prórroga de la prestación extraordinaria concedida en el confinamiento de marzo
Requisitos:
-Estar dado de alta y mantener el alta en autónomos.
-Encontrarse al corriente en pagos con la Seguridad Social. En caso de existir deuda la administración se concederá un plazo de 30 días para abonarlo.
-Haber sido perceptor a 30 de junio de la prestación extraordinaria
-Acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de este año de por lo menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
-Rendimiento neto en el cuarto trimestre máximo 5.818,75€. Prorrateado mensualmente a 1.939,58€
-Haber cotizado por cese por lo menos 12 meses antes (ininterrumpidos)
Cuantía:
-El 50% de la base mínima de cotización
-NO se exoneran las cuotas de autónomos
Plazos:
-Desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero, si se solicita dentro de los primeros 14 días naturales de octubre.
-Si solicita después se percibirá desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
- Si se determina un confinamiento
Requisitos:
-Que se haya decretado un confinamiento. Acreditar que la autoridad competente acuerde la suspensión de la actividad.
-Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social al menos 30 días antes de la fecha de confinamiento y durante el periodo que se perciba la prestación.
-Encontrarse al corriente en pagos con la Seguridad Social. En caso de existir deuda la administración se concederá un plazo de 30 días para abonarlo.
-Incompatible en casos de pluriactividad, salvo que el salario sea 1,25 veces inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Cuantía:
-El 50% de la base mínima de cotización y podrá ser incrementada en un 20% en caso de ser familia numerosa (acreditada) siempre que los ingresos de la unidad familiar provengan de la actividad cesada. El importe mínimo será de unos 470€.
-Exoneración cuotas de autónomos.
-La prestación se percibirá desde el día siguiente de adopción de la medida y hasta el último día del mes en el que se acuerde el levantamiento.
Plazos:
-Si se solicita dentro de los 15 primeros días desde que se declara el confinamiento se percibirá desde el principio -Si solicita después se percibirá desde el día siguiente a la presentación de la solicitud
- Si NO hay un confinamiento y NO puedes acceder a la prórroga primera
Requisitos:
-Estar dado de alta desde antes del 01/04/2020 y mientras se perciba la prestación.
-Estar al corriente en el pago de las cuotas con la Seguridad Social. En caso de tener deuda se dará un plazo extraordinario para abonarla de 30 días naturales e improrrogables.
-No tener acceso a alguna de las prestaciones anteriores o la prestación por cese ordinaria.
-No tener ingresos MENSUALES procedentes de la actividad en el cuarto trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (950€).
-En el cuarto trimestre de 2020 sufrir una caída de los ingresos de al menos 50% en comparación con el primer trimestre de 2020.
-Incompatible en casos de pluriactividad, salvo que el salario sea 1,25 veces inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
-NO es necesario haber cotizado por cese.
Cuantía:
-El 50% de la base mínima de cotización y podrá ser incrementada en un 20% en caso de ser familia numerosa (acreditada) siempre que los ingresos de la unidad familiar provengan de la actividad cesada. El importe mínimo será de unos 470€.
-Exoneración cuotas de autónomos.
-La prestación se percibirá desde el día siguiente de adopción de la medida y hasta el último día del mes en el que se acuerde el levantamiento.
Plazos:
-Desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero, si se solicita dentro de los primeros 15 días naturales de octubre.
-Si se solicita después se percibirá desde el primer día del mes siguiente al de solicitud y su duración no excederá del 31 de enero.
Como novedad, pueden acceder incluso los autónomos que no han cotizado por cese de actividad, (tarifa plana) que a muchos este requisito les impidió acceder a la prórroga de julio-septiembre, aunque una vez finalizada la prestación se verán obligados a cotizar por cese.