A continuación, te enviamos tres medidas que han sido publicadas esta madrugada que creemos que pueden ser de tu interés.
Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Cualquier trabajador con contrato temporal, de al menos dos meses de duración, que se extinga dentro del estado de alarma, y no tuviese derecho a desempleo, cobrara un subsidio de 1 mes, por ahora, del 80% del IPREM (439,27€)
Aplazamiento extraordinario sin intereses Seguros Sociales (Moratoria)
- ¿Quién puede pedirlo?
Solo para actividades no suspendidas por RDL 463/2020 y que cumplan unos requisitos que todavía no se conocen.
- ¿Qué se puede aplazar?
Las empresas, los seguros sociales de abril a junio
Los autónomos, las cuotas de mayo a julio.
- ¿Cómo se solicita?
Los 10 primeros días de plazo de pago reglamentario de ingreso mediante sistema RED. Nos encargamos nosotros
Aplazamiento extraordinarios tipo reducido Seguros Sociales
- ¿Quién puede pedirlo?
Cualquier empresa o autónomo que no haya podido acceder al otro aplazamiento o que quiera aplazar cuotas de marzo o abril que el otro aplazamiento no cubre, siempre que no se tenga otro aplazamiento en vigor.
- ¿Qué se puede aplazar?
Seguros sociales cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre abril y junio.
- ¿Qué condiciones tiene?
Tipo de interés del 0,5% . El resto de las condiciones como un aplazamiento normal
- ¿Cómo se solicita?
Los 10 primeros días de plazo de pago reglamentario de ingreso mediante sistema RED. Nos encargamos nosotros.
Mucho animo de parte de todo nuestro equipo.