Este domingo día 10 de noviembre se celebrará las próximas elecciones electorales. En este artículo te explicamos cuales son las normas que debes tener en cuenta.

Las personas que sean miembros de mesas electorales, o funciones de intervención ese día:

  • Si el día de las elecciones NO tienen que trabajar:

Se les concederá un permiso para las 5 primeras horas de su jornada al día siguiente, estas horas serán retribuidas y no recuperables.

  • Si el día de las elecciones SI tiene que trabajar:

Ese día se les concederá un permiso justificado y retribuido además de las 5 primeras horas de su jornada al día siguiente.
Si el día anterior a las elecciones, el trabajador trabaja en turno de noche, bajo su petición la empresa deberá cambiar el turno.

Los trabajadores que tengan condición de electoras, y tengan que trabajar ese día, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada laboral de ese día para que pueda ejercer su derecho a participar en las elecciones en los siguientes términos:

  • Cuando la jornada laboral coincida ese día en 4 o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales, permiso de 4 horas dentro del horario de apertura de los colegios electorales.
  • Cuando la jornada laboral coincida ese día en más de 2 horas y menos de 4 horas con el horario de apertura de los colegios electorales: Permiso de dos horas.
  • Cuando la jornada laboral coincida como máximo 2 horas con el horario de los colegios electorales: no tendrán derecho a permiso retribuido.

Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

En estos supuestos corresponde a la empresa la determinación del horario de disfrute del permiso, que en cualquier caso habrá de serlo dentro del horario de apertura de los colegios electorales pudiendo la empresa pedir justificante de haber votado.