Normativa de Bizkaia (BOB de 6 de abril de 2022) y Gipuzkoa (BOG de 6 de abril de 2022) un conjunto de medidas fiscales excepcionales cuyo objetivo es mitigar los efectos económicos producidos por la crisis energética aumento de precios y la invasión de Ucrania.

A continuación os detallamos las más importantes:

Aplazamiento excepcional de deudas tributarias sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora:

BIZKAIA

  • Para las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas.
  • Deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 01/04/2022 y el 31/07/2022, con excepción campañas IRPF, IP e IS.
  • El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de 3 meses, y se fraccionará en 6 cuotas mensuales de idéntico importe que serán cargadas entre el día 25 de cada mes o inmediato hábil posterior y los 3 días hábiles siguientes.

Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora:

GIPUZKOA

  • Para las personas físicas que realicen actividades económicas y de los que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos al impuesto sobre el valor añadido, así como las deudas tributarias de las microempresas y pequeñas empresas.
  • Deudas que resulten de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 01/04/2022 y el 31/05/2022, con la excepción de las correspondientes a los tributos sobre el juego.
  • La cuota se fraccionará en 6 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 3 meses.

Medidas extraordinarias para la determinación del rendimiento neto en modalidad simplificada del método de estimación directa:

BIZKAIA

  • Porcentaje de minoración carácter general: 15% para el periodo impositivo 2022.
  • Actividades agrícolas y ganaderas: 70% para el período impositivo 2022.
  • Actividades de transporte de mercancías por carretera: 70% para el período impositivo 2022.

GIPUZKOA

  • Porcentaje de minoración carácter general: 15% para el periodo impositivo 2021.
  • Actividades agrícolas y ganaderas: 90% y 70% para el período impositivo 2021.
  • Actividades de transporte de mercancías por carretera: 70% para el período impositivo 2021.

Exoneración pago fraccionado: 1º y 2º trimestre del 2022 para las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas. Aunque nuestra recomendación es sólo acogerse a esta exoneración si se ha tenido una disminución drástica de las ventas, ya que si no el resultado de la declaración de la renta va a ser una cuota muy elevada a ingresar.

Normas especiales gastos Micoempresas en IS: Microempresas gasto deducible un importe equivalente al 15% de su base imponible positiva en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.

Bizkaia: En el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2022.

Gipuzkoa: Para el periodo impositivo de 2021.

No compensación de deudas aplazadas y fraccionadas con subvenciones: Las empresas y profesionales que tengas concedidos aplazamientos o fraccionamientos de deuda podrán beneficiarse efectivamente de las ayudas que convoque la Diputación Foral de Gipuzkoa, y que tengan por objeto paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, sin que tenga que operar para estos casos la compensación entre ambas, de manera que la subvención resulte efectiva para su beneficiario.