En el recientemente publicado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, se han prorrogado, entre otras, las medidas relativas a los trabajadores autónomos, con algunas modificaciones, que detallamos a continuación:
Exención en la cotización
Si has percibido hasta el 31/05/2021 cualquiera de las modalidades de prestación por cese de actividad anteriores, y no vas a optar a las nuevas prestaciones habilitadas hasta el 30/09/2021, puedes optar a las siguientes exenciones en la cotización:
- 90% en junio
- 75% en julio
- 50% en agosto
- 25% en septiembre
Prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad
Si la autoridad competente por cualquier motivo decreta el cierre de la actividad, y se cumple:
- Estar dado de alta en RETA mínimo 30 días antes de la suspensión.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Mantener el alta en RETA durante el periodo de suspensión de la actividad.
Detalles de la prestación:
- Cuantía: 70% de la base mínima de cotización.
- El derecho a la prestación nace al día siguiente de la publicación de la medida de cierre.
- Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que este sea 1,25 veces inferior al salario mínimo interprofesional (1.108,33€/mes).
- La duración finalizará el último día del mes en el que se levanten las medidas o como máximo hasta el 30/09/2021.
- La solicitud ha de hacerse durante los 21 días naturales del mes en el que se establezca la suspensión.
Prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia
Si has percibido hasta el 31/05/2021 la prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia anterior, y si:
- En el segundo y tercer trimestre de 2021 acreditas una reducción de los ingresos de más del 50% en comparación con el segundo y tercer trimestre de 2019.
- Los rendimientos netos computables entre el segundo y tercer trimestre de 2021 no superan los 7.980€.
Detalles de la prestación:
- Cuantía: 70% de la base mínima de cotización y 50% si se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena.
- La parte de las contingencias comunes serán devueltas por la mutua junto con la prestación.
Prestación extraordinaria por cese compatible con la actividad
Si has percibido hasta el 31/05/2021 cualquiera de las modalidades de prestación por cese de actividad anteriores y no tienes cotizado el cese de actividad el tiempo establecido, y:
- Estás dado de alta y al corriente de pago desde antes del 1 de abril de 2020.
- Los rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 no superan los 6.650€.
- Acreditas en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos inferiores a los recibidos en el primer trimestre de 2020.
Detalles de la prestación:
- Cuantía: 50% de la base mínima de cotización.
- La solicitud debe realizarse durante los primeros 21 días de junio para que comience a devengarse desde el 1 de junio, si se solicita después, comenzarán a devengarse el primer día del mes siguiente a la solicitud.
- Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia o con percibir rendimientos de una sociedad.
- Es obligatorio permanecer en alta durante todo el periodo que perciba la prestación. La parte de las contingencias comunes serán devueltas por la mutua junto con la prestación.