Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de mayo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
En este Real Decreto hay una multitud de medidas entre las cuales os resalto las siguientes para que podáis gestionar vuestros negocios de la mejor forma posible en unos días tan difíciles como estos.
DERECHO DEL TRABAJADOR A MODIFICAR SU HORARIO Y OTRAS CONDICIONES LABORALES
¿Quién?
Cualquier trabajador que acredite la necesidad de cuidado de cónyuge o pareja de hecho, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, como consecuencia directa del COVID-19 bien por contagio, por aplicación de las medidas adoptadas por las autoridades relacionadas con el COVID-19 incluido el cierre de centros educativos.
¿Qué puede solicitar?
Reducción de jornada: Puede solicitar una reducción de jornada de hasta el 100%, con la consiguiente reducción proporcional de su salario.
En caso de llegar al 100% debe acreditar que esta ajustado a su situación familiar.
Modificación de otras condiciones: Puede solicitar, siempre que sea posible, razonable y proporcionado.
- Cambio de turno.
- Alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada.
- Cambio de centro de trabajo.
- Trabajo a distancia.
- Cualquier otra condición laboral que estuviera disponible en la empresa.
¿Cómo?
El trabajador debe solicitarlo con 24 horas de antelación al cambio propuesto.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS
¿Quién puede solicitarla?
- Los autónomos cuyas actividades queden suspendidas por en virtud el RD463/2020
- Los autónomos cuya facturación, en el mes anterior al que solicitan la prestación, se ve reducida en al menos un 75% en relación con el promedio del último semestre anterior.
Que cumplan estos requisitos:
- Estar de alta el 14 de marzo de 2020
- Estar al corriente en las cuotas de la seguridad, o pagar las cuotas deudas pendientes en 30 días.
¿Cuánto tiempo?
Del 14 de marzo al 13 de abril o hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma, de prorrogarse el estado de alarma más de un mes.
¿Cuánto dinero?
- Si se acredita periodo mínimo de cotización: El 70% de la base reguladora.
- Si no se acredita el periodo mínimo de cotización: El 70% de la base mínima.
Los trabajadores de cooperativas que coticen en autónomos si pueden pedirla.
Los autónomos societarios, administradores y titulares de la sociedad mercantil, al no ser mencionados expresamente y los cooperativistas si, entiendo que no van a poder acogerse a esta medida.
Es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
MEDIDAS PARA ERTES
Se considerará fuerza mayor, además de los cierres directamente ligados al RD, aquellos por falta de suministro que impidan gravemente continuar con la actividad, situaciones urgentes y extraordinarios debido al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Ojo porque la falta de suministro debe impedir gravemente la continuidad de la actividad y se tendrá que acreditar.
Exoneración de pago de seguros sociales mientras dure el ERTE por fuerza mayor.
- Si a 29 de febrero tenía menos de 50 trabajadores: 100%
- Si a 29 de febrero tenía 50 trabajadores o más: 75%
El empresario debe solicitar la exoneración a la TGSS.
Y se compromete al mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Desempleo para el trabajador en ERTE
Derecho a desempleo, aunque carezca del periodo de cotización mínimo.
No computar el periodo de prestación a efectos de consumir periodos máximos de percepciones.
Importe de la prestación: El 70% de la base reguladora. La base reguladora es el promedio bases últimos 180 días cotizados. Si tiene menos días cotizados el promedio de esos días.
MEDIDAS PARA DESEMPLEADOS
Cualquier solicitud o reanudación de la prestación por desempleo que se haga fuera de los plazos, mientras dure el estado de alarma, no implicará que reduzca la duración del derecho a la prestación.
MEDIDAS PARA EL DEBER DE SOLICITUD DE CONCURSO
El deudor no tiene obligación a solicitar el concurso hasta trascurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma.
Los jueces no administran a tramite las solicitudes de concurso necesario que se presenten durante este estado de alarma.
El deudor que ha comunicado antes del estado de alarma el inicio de negociación con los acreedores (comúnmente llamado preconcurso) no deberá solicitar el concurso, aunque venza el plazo.
MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIETARIAS
- Podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto las sesiones de los órganos de gobierno y de administración, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.
- Podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración, siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.
- Queda suspendido el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, ya se hubieran formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoria fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Todas estas medidas han sido publicadas esta noche y las hemos extractado con urgencia para vosotros. Si nuestro entendimiento sobre su contenido cambia o es ampliado os lo comunicaremos lo antes posible.
Recuerda que antes de adoptar cualquier medida debes ponerte en contacto con nosotros por los cauces normales para asegurarte que realizas bien los tramites.