A continuación, os hacemos un resumen del Decreto 23/2021 en el que se aprueban las medidas de prevención frente al COVID-19 en el País Vasco tras el fin del estado de alarma, y que ya se encuentran en vigor.

Medidas generales:

Distancia mínima interpersonal

  • Se mantiene la distancia interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos.

Lavado de manos y ventilación

  • Se procurará intensificar el lavado de manos con solución hidro-alcohólica o agua y jabón.
  • Se determina que la ventilación, preferiblemente natural y mantenida, constituye una medida de compromiso individual para los lugares de convivencia.

Uso obligatorio de la mascarilla

  • Para mayores de seis años en la vía pública y en espacios públicos tanto cerrados como al aire libre.
  • En los centros de trabajo, excepto cuando por condiciones particulares los servicios de salud laboral lo desaconsejen.
  • En cualquier actividad deportiva. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento y competición de equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
  • En los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas (no será exigible durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado y se respete la distancia de seguridad).
  • En establecimientos de hostelería y restauración. Se podrá quitar la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

Medidas específicas por actividades:

Establecimientos comerciales

  • Hora de cierre a las 22:00 horas.
  • Aforo limitado al 50% y para aquellos con una superficie de más 150 metros cuadrados al 40%.
  • Los recintos feriales tendrán un aforo máximo del 50% en cada sala.

Establecimientos de hostelería y restauración

  • Hora de cierre a las 22:00h y de apertura a partir de las 06:00h.
  • Límite de aforo al 50% en interiores.
  • Prohibido el consumo en barra o de pie.
  • Obligatoria la distancia de seguridad en terraza y en interior.
  • Máximo 4 clientes por mesa, no pudiéndose unir mesas salvo en el caso de convivientes.
  • La entrega de pedidos con cita previa en el establecimiento será hasta las 22:00 horas.
  • El reparto a domicilio será hasta las 23:00 horas.
  • Los servicios de hostelería y restauración en áreas de servicio podrán permanecer abiertos entre las 22:00 y las 06:00 horas para el servicio a usuarios en tránsito.
  • Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

  • Permanecerán cerrados.

Hoteles, campings y alojamientos turísticos

  • En las zonas comunes se garantizará la distancia interpersonal y el aforo en esas zonas será máximo del 50%, y máximo 30 personas.

Eventos culturales y sociales

  • Se permiten los ensayos y actuaciones de grupos no profesionales de danzas, con distancia de seguridad, uso de mascarilla, y protocolo de medidas preventivas.
  • Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en instalaciones propias o en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 50% y un máximo de 400 personas (cuando la capacidad sea de más de 1.600 personas, el máximo es de 600).
  • Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo del 50%, hasta un máximo de 600 personas. El uso de mascarilla será obligatorio y el público deberá permanecer sentado y con asiento preasignado.
  • En el caso de equipo artístico, se permitirá la interacción entre intérpretes durante el desarrollo del espectáculo.
  • Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 22:00 horas.

Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

  • Las visitas de grupos serán de máximo 6 (excluido el monitor o guía) y con la distancia de seguridad o la utilización de medidas alternativas de protección física.
  • El uso de mascarilla es obligatorio.
  • Los grupos escolares podrán asistir a los museos con un solo guía y con un aforo máximo del 50%, con un máximo de 400 personas.

Práctica deportiva

  • La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de máximo de 6.
  • Se podrán realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de equipos en competición profesional y federada. Corresponde a cada federación velar por el cumplimiento de los protocolos de prevención.
  • Se podrán realizar entrenamientos de deporte escolar en grupos de 6 como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios.
  • En los entrenamientos y desplazamientos se guardarán las medidas de prevención (distancia, mascarilla y grupos de 6).
  • En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo será del 50%.
  • La práctica deportiva podrá realizarse de forma individual o colectiva, como máximo en grupos de 6. En las clases que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes será de 6.
  • Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35% y de las duchas de uso individual.
  • Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.

Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares, centros recreativos turísticos y acuario

  • Las actividades con guía se realizarán en grupos de hasta 6, con las medidas de seguridad.
  • Los grupos escolares estables podrán asistir con un solo guía.

Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre o de esparcimiento

  • Aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio.
  • Corresponderá a las administraciones competentes, la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.

Actividad educativa, de formación y de investigación

  • Toda actividad educativa, de formación y de investigación presencial se desarrollará conforme al Protocolo General de Actuación en los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi Frente al Coronavirus (SARS-CoV-2) en el curso escolar 2020-2021, elaborado por el Departamento de Educación.
  • El Sistema Universitario Vasco y el resto de centros universitarios ubicados en Euskadi, cumplirán el protocolo que regula el ejercicio de toda su actividad.
  • Los centros, laboratorios, servicios de apoyo a la investigación y administración, que realizan actividades en el ámbito de la investigación, cumplirán el protocolo que regula el ejercicio de toda su actividad.
  • La actividad de euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25 personas, manteniendo la distancia y la mascarilla.
  • Las convocatorias de exámenes y pruebas selectivas, así como la asistencia a congresos y reuniones científicas y profesionales, deberán respetar el límite del 50% de aforo. Y la entidad organizadora deberá contar con un protocolo anti-COVID garantizando, en todo caso, la distancia interpersonal.
  • Los centros docentes de enseñanza reglada y las universidades, adoptarán las medidas necesarias para la ventilación, limpieza, desinfección, prevención y acondicionamiento de sus instalaciones. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones.

Actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

  • La entidad organizadora deberá contar con un protocolo anti-COVID.
  • El desarrollo de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil se deberá organizar en grupos estables de 6, además del monitor, y preferentemente en espacios al aire libre.
  • El uso de mascarilla será obligatorio.
  • Si se utilizan comedores, se limitará su ocupación al 50%, manteniéndose los mismos grupos de 6 con distancia de 2 metros entre grupos. Los comedores deberán estar constantemente ventilados.
  • Las actividades deportivas o artísticas se realizarán sin contacto y sin público.
  • Si las actividades requieren pernoctación, las habitaciones compartidas se ocuparán al 50%, manteniendo la distancia interpersonal y, en la medida de lo posible se mantendrán los mismos grupos estables de 6, supervisados por su monitor.
  • Cuando se utilicen tiendas de campaña, podrá dormir una persona por tienda (las personas convivientes pueden ocupar la misma tienda). Si la tienda dispone de varias habitaciones, podrán ocuparse las distintas habitaciones, que serán recogidas, limpiadas y aireadas cada día.
  • Se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad e higiene de sacos.

Medios de transporte

  • Los medios de transporte terrestre y marítimo de personas que se desarrollen íntegramente en Euskadi, podrán ocuparse hasta completar el aforo máximo permitido, tanto en plazas sentadas como de pie.

Medidas de cara al periodo estival:

Playas:

  • Las Diputaciones y Ayuntamientos establecerán limitaciones de acceso y aforo que aseguren la distancia interpersonal. Podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia y en el acceso a los aparcamientos.

Piscinas:

  • Las piscinas tendrán el 50% de aforo, además de ser obligatoria la distancia de seguridad.
  • En las zonas de estancia se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad, mediante señales en el suelo o marcas similares.

Pruebas deportivas:

  • En competiciones deportivas en el periodo estival que se organizan al margen del entramado federativo, se deberá solicitar la autorización a las instituciones competentes adjuntando un protocolo que garantice el seguimiento de las medidas de higiene y distanciamiento y cualquier otra norma establecida por parte de las autoridades sanitarias.

Grupos y actividades de tiempo libre:

  • La entidad organizadora de las actividades de tiempo libre deberá contar con un protocolo anti-COVID para asegurar el cumplimiento efectivo de todas las medidas preventivas.

Fiestas y celebraciones no programadas:

  • Prohibición de consumo de alcohol tanto en la vía pública como en recintos exteriores o en reuniones tipo «botellones» o «no fiestas».

* Todas estas medidas descritas serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos en el plazo de 20 días.

* Cabe destacar que en el Decreto se recoge, con carácter solo de recomendación, el mantenimiento de la reducción de la movilidad, la limitación de los grupos y movilidad nocturna.