A continuación, os resumimos las medidas aprobadas esta semana por el Gobierno Central:

Medidas para PYMES y autónomos: Moratoria en el arrendamiento distinto del de vivienda habitual

¿Quién puede solicitarlo?

Si eres Autónomo, tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en Seguridad Social.
  •  Que la actividad desarrollada haya quedado suspendida por el estado de alarma.
  • Si la actividad no ha quedado directamente suspendida entonces se tiene que cumplir que los ingresos del mes natural anterior al que solicita la moratoria se hayan visto reducidos en, al menos, un 75% en comparación con la media del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Si eres una PYME, tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  • Aplicación del PGC de Pymes.
  • Que la actividad desarrollada haya quedado suspendida por el estado de alarma.
  • Si la actividad no ha quedado directamente suspendida entonces se tiene que cumplir que los ingresos del mes natural anterior al que solicita la moratoria se hayan visto reducidos en al menos un 75% en comparación con la media del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿A quién se le puede solicitar?

Si tu arrendador es una empresa o entidad pública considerada gran tenedor (que disponga de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie de más de 1.500 m2), estas son las condiciones:

  • Plazo de solicitud: un mes desde la publicación del Real Decreto (21 de abril)
  • Duración: el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, y cuando finalice, hasta cuatro meses.
  • El arrendador está obligado a aceptar la moratoria y se aplicará de manera automática, salvo que con anterioridad se haya llegado ya un acuerdo entre las partes, en cuyo caso prevalece el acuerdo.
  • Intereses y plazo: Las rentas se aplazarán desde el mes siguiente, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, sin penalización ni devengo de intereses

Si tu arrendador es distinto del anterior, y por lo tanto, no es un gran tenedor, estas son las condiciones:

  • Plazo de solicitud: un mes desde la publicación del Real Decreto (21 de abril)
  • El arrendador en este caso NO está obligado a aceptar este aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, por lo que la concesión dependerá de la voluntad de las partes.
  • Disposición de la fianza: El Gobierno Central ha permitido la libre disposición de la fianza para hacer frente al pago total o parcial alguna mensualidad, aunque ésta deberá ser repuesta por el arrendatario en el plazo máximo de un año.

Por el momento no tenemos noticias de si el Gobierno Vasco va a permitir aplicar esta condición, ya que en nuestro caso las fianzas son depositadas ante esta administración y son ellos quienes la custodian.

Medidas tributarias

Se han realizado una serie de modificaciones en el IVA aplicable a ciertas operaciones:

  • Se establece un tipo de IVA del 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020.
  • Se reduce del 21% al 4% de IVA aplicable a los libros, revistas y periódicos electrónicos.

Medidas Laborales

Estas son las medidas aprobadas más relevantes:

  • Prórroga del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada en al menos durante 3 meses a partir de la finalización del estado de alarma.
  • Consideración de situación legal de desempleo en los siguientes casos: extinción de la relación laboral durante el período de prueba por parte de la empresa producida a partir del 9 de marzo de 2020 y en el caso de resolución voluntaria por parte del trabajador a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si ésta hubiera desistido del mismo como consecuencia del COVID-19.