Se ha publicado y ha entrado en vigor hoy la Orden SND/427/2020 de 21 de mayo por la que se flexibilizan ciertas restricciones a pequeños municipios y entes de ámbito territorial inferior que se encuentren en Fase 0 o Fase 1, os las resumimos a continuación:

REQUISITOS:

  • Municipios de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por km2.
  • Si el casco urbano colinda con otro municipio o ente, este también debe cumplir las dos anteriores. Y ambos juntos no pueden superar los 10.000 habitantes.
  • Es de aplicación para aquellas personas empadronadas en esos municipios o que hayan pasado allí los últimos 14 días, no a quienes estén de paso.

FLEXIBILIZACIONES:

  • No serán de aplicación las franjas horarias para los desplazamientos de la población infantil y la práctica de actividad física no profesional.
  • En el caso de desplazamientos por parte de menores de 14 años, no será de aplicación el límite de 1 adulto responsable y hasta 3 niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes de un mismo domicilio.
  • Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de 5 km, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
  • Reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con las mismas normas de higiene y distancia que para las terrazas.

Hay que tener presente que la Orden permite a las comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio solicitar al Ministerio de Salud limitar estas medidas si consideran que existe riesgo de brote o que se relaje más el confinamiento, por lo que es posible que haya cambios en algunas comunidades autónomas.