A partir del 1 de Enero de 2018, los autónomos que tributan en Hacienda Estatal podrán deducirse en sus rentas ciertos gastos:
- Deducción por gastos de suministros: Los autónomos que trabajen en su vivienda habitual podrán deducirse el 30% de los metros cuadrados que correspondan al lugar de trabajo respecto de la superficie total de la vivienda. Es decir, si la vivienda habitual tiene en total de 120 m2 y la actividad la realiza en una zona de la casa que mide 20m2 podrá deducirse el 30% de 20m2 de todos los gastos de suministros. Entendiendo como gastos de suministros: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
- Deducción por gastos de manutención: Serán deducibles los gastos que realice mientras desarrolla su actividad, siempre y cuando sean en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen por medio electrónico (con tarjeta). Teniendo los limites de 26,67€/día si es en España y 48,08€/día si es en el Extranjero.
- Deducción gastos de seguro: Serán deducibles las primas de seguros de enfermedad siempre que sean para si mismo, cónyuge y para hijos menores de 25 años que vivan bajo su techo. Teniendo el límite de 500€ por cada persona y 1500€ en caso de discapacitados.
OJO, ESTAS MEDIDAS NO SON APLICABLES A LAS HACIENDAS FORALES.