En el día de hoy se ha publicado el Real Decreto 286/2022. En él, se elimina la obligatoriedad de la utilización de las mascarillas en interiores. En base a este nuevo Real Decreto no es obligatorio la utilización de mascarillas en el centro de trabajo.

No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales de cada centro de trabajo, en base a una evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar la obligatoriedad de su uso en algunos puestos de trabajo o lugares concretos del centro de trabajo. En caso de dudas, lo mejor es ponerse en contacto con el servicio de prevención que cada empresa tenga contratado.

Por otro lado, conviene recordar a las personas trabajadoras la conveniencia de utilizar la mascarilla de forma voluntaria cuando se presenten síntomas compatibles con el COVID19 o se permanezca de forma continuada a menos de 1,5 metros de personas con mayor vulnerabilidad.

El Real Decreto 286/2022 limita la obligatoriedad del uso de mascarillas, a las personas mayores de 6 años, exclusivamente en los siguientes entornos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

No será obligatorio su uso, incluso en los entornos mencionados, a las siguientes personas:

  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.