Se ha publicado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, con los requisitos de la fase 1 sobre circulación, locales minoristas, hostelería y hospedaje entre otros y la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, con las condiciones en esta fase 1 en materia de movilidad.
Ambas han entrado en vigor hoy lunes 11 de mayo, os resumimos las más importantes:
CIRCULACIÓN:
Se permite la circulación dentro de la provincia, isla o unidad territorial para las actividades permitidas en esta Orden.
Sin embargo, para el caso de Euskadi, se ha publicado hoy el Decreto 8/2020, de 10 de mayo, con entrada en vigor hoy lunes 11 de mayo, en el cual se ha limitado la movilidad y libertad de circulación en los siguientes términos:
- Los desplazamientos están permitidos entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza.
- Dentro del municipio de residencia, sin limitación de distancia.
- Posibilita la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.
MOVILIDAD:
- En transportes privados y públicos de hasta 9 plazas (incluido el conductor) cuando todas convivan en un mismo domicilio: Podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo y no es necesario el uso de mascarilla.
- En transportes privados y públicos de hasta 9 plazas (incluido el conductor) cuando no todas convivan en un mismo domicilio: 2 personas por cada fila de asientos y uso obligatorio de mascarillas.
- En los vehículos de una fila de asientos (cabinas de vehículos pesados, furgonetas, etc.): 2 personas máximo y uso obligatorio de mascarillas.
- En motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L en general: Pueden viajar 2 personas, siempre que lleven casco integral con visera o utilicen mascarillas o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes es obligatorio.
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS
REQUISITOS:
- Superficie inferior a 400 metros cuadrados, siempre que no tengan carácter de centro comercial o se encuentre dentro de los mismos y no tengan un acceso directo e independiente desde el exterior.
- Reducción del aforo total del establecimiento al 30%, no es necesaria cita previa.
- Se deberá garantizar la distancia mínima de 2 metros entre clientes y si esto no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
- Horario de atención preferente para mayores de 65 años.
- Reapertura con cita previa de concesionarios de automoción, ITVs y centros de jardinería y viveros de plantas, sea cual fuere su superficie útil.
- Podrán establecer, además, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
- Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
- Reapertura de mercados al aire libre y mercadillos, cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, limitando al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a 1/3 del aforo habitual.
MEDIDAS DE HIGIENE:
- Limpieza y desinfección del local mínimo 2 veces al día, una de ellas obligatoria al finalizar el día.
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía o desinfectantes autorizados.
- Limpieza y desinfección de cada puesto de trabajo en cada cambio de turno.
- Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo entre 60 y 90 grados centígrados.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
- Se fomentará el pago con medios que no supongan contacto físico, evitando el uso de dinero en efectivo
MEDIDAS PARA LOS TRABAJADORES:
- Distancia entre vendedor y cliente durante todo el proceso de atención de al menos 1 metro en caso de contar con elementos de protección o barrera y de 2 metros sin ellos. En el caso de mercados al aire libre y mercadillos la distancia será siempre de 2 metros.
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre un cliente y otro.
MEDIDAS PARA LOS CLIENTES:
- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
- Deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
- Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso. Se recomienda la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre y mercadillos.
- En el caso de contar con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
- En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
AFORO:
- Se deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros se respeta en su interior.
- La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
REQUISITOS:
- Reapertura de las terrazas al aire libre, con la limitación al 50% de las mesas permitidas en el año anterior en base a la licencia municipal.
- Asegurar siempre el mantenimiento de 2 metros de distancia física entre las mesas o agrupación de mesas
- Posibilidad de incrementar la superficie de la terraza previo permiso de Ayuntamiento.
- Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
MEDIDAS DE HIGIENE:
- Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
- Se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida en la entrada del local y deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Se priorizará pago con tarjeta u otros métodos sin contacto frente al efectivo, y se limpiará el datáfono después de cada uso
MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA DE CIENCIA E INNOVACIÓN
- Las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmente, podrán reiniciar la misma y la de sus instalaciones asociadas.
- Se fomentará la continuidad del teletrabajo siempre que se pueda, garantizándose que los trabajadores que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad investigadora, científica y técnica puedan desempeñar su actividad en el propio centro de trabajo, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
- Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación. Se deberá mantener en todo caso la distancia mínima de 2 metros, sin superar en ningún caso los 30 asistentes.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS
REQUISITOS:
- Reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos.
- A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general las mismas condiciones que a la actividad de hostelería y restauración.
- Posibilidad de prestar servicio de restauración o cualquier otro que sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento exclusivamente a los clientes hospedados, pero no en las zonas comunes, ya que permanecerán cerradas.
- No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y similares.
- Aquellas zonas que no estén en uso deberán contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.
MEDIDAS DE HIGIENE:
- Carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.
- En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de 2 metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de 2 metros entre personas.
- Se desinfectarán de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se pondrá a disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- Procedimiento documentado de limpieza.
- Se limpiarán y desinfectarán al menos cada 2 horas todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas.
MEDIDAS PARA LOS CLIENTES:
- Se deberá garantizar en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas en el uso de las instalaciones. Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.
- El hotel o alojamiento deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida en la entrada del hotel o alojamiento y deberán estar siempre en condiciones de uso.