Se acaba de publicar el Decreto 38/2020 de modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, en la Comunidad Autónoma de Euskadi que entran en vigor esta noche a las 00:00 horas. Os resumimos las más importantes:

LIMITACIÓN MOVIMIENTO NOCTURNO

Se limita la libre circulación de personas en horario nocturno entra las 22:00 y las 06:00 horas.

ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y LOCALES

Cierre a las 21:00 horas de todos los establecimientos comerciales, con excepción de las farmacias y las estaciones de servicio.

ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN, TXOKOS Y SOCIEDADES GASTRONÓMICAS

Cierre total para los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.

LUGARES DE CULTO

Aforo máximo 35% y distancia de 1,5 metros.

ACTIVIDAD DEPORTIVA

Se suspende cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, con excepción de la competición profesional o semi-profesional.

Queda prohibida la asistencia a eventos deportivos.

Se podrán realizar, excluyendo el deporte escolar, los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximos de seis personas y con un aforo máximo del 40%.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS

Se determina el cierre de los establecimientos y locales de juego y apuestas.