El Decreto 36/2020 recoge las mismas medidas que el gobierno central ha publicado un día antes en el RD926/2020 con alguna modificación. En este artículo se presentan subrayados aquellos aspectos que diferencian al País Vasco del RD926/2020.

LIMITACIÓN MOVIMIENTO NOCTURNO (Art. 1)

Entre las 23:00 y las 6:00 solo se puede estar o transitar en espacios públicos para las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

LIMITACIÓN ENTRADA O SALIDA DE COMUNIDAD AUTÓNOMA (Art. 2)

Se prohíbe a las personas entrar o salir de Euskadi, salvo para las siguientes actividades.

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Adicionalmente a las medidas expuestas por el Gobierno Central, en Euskadi se prohíbe también salir del municipio de residencia salvo por las mismas razones.

No obstante, se permite la movilidad entre municipios colindantes de transito habitual para realización de actividades socioeconómicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre. Incluidos traslados por competiciones deportivas autorizadas.

LIMITACIÓN DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (Art. 3)

No pueden concentrarse en espacios públicos o privados, cerrados o al aire libre más de 6 personas salvo que TODOS sean convivientes.

No está incluida en esta limitación las actividades laborales o institucionales ni aquellas que estén permitidas con medidas normativas específicas, como los lugares de culto.

OTRAS MEDIDAS QUE AUN SIGUEN EN VIGOR EN PAÍS VASCO

USO DE MASCARILLA

Espacios de uso publico

Es obligatorio siempre el uso de mascarilla para mayores de 6 años en vía publica y al aire libre, así como en espacios cerrados de uso publico y se pueda concurrir con otra persona, con independencia de la distancia interpersonal.

No se puede fumar si no se puede respetar distancia de 2 metros.

Centros de trabajo

No es obligatoria cuando se está sentado en el puesto de trabajo con una distancia de mas de 1,5m de otras personas.

Si es obligatoria en cuanto se está de pie, transitando por la oficina o reunido con otras personas.

Las personas exoneradas de utilizar mascarilla por motivos médicos deben acreditarlo con un certificado médico.

Espacios privados de uso común

Es obligatorio el uso de mascarilla en espacios privados de uso común como escaleras, jardines, urbanizaciones y similares.

Medidas para todo establecimiento o negocio

Las personas titulares de establecimientos o negocios deberán garantizar:

  • El cumplimiento del uso de la mascarilla.
  • Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
  • Promover el pago con tarjeta.
  • Publicidad de su aforo máximo y su cumplimiento.
  • Que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.
  • Ventilación del local mínimo 3 veces al día.

Venta de alcohol

Se prohíbe su venta, salvo en establecimientos de hostelería y restauración, entre las 20:00 y las 8:00.

Velatorios

Reducción de aforo al 50%. Máximo 30 personas al aire libre y 6 en espacios cerrados.

Entierro

Máximo 30 personas más el cura al aire libre y 10 en espacios cerrados.

Lugares de culto

Aforo máximo 50% y distancia de 1,5 metros.

Mercados en vía publica

Reducción de puestos al 50%. Separación entre puestos de 1,5m.

Academias, autoescuelas y centros de formación no reglada

Aforo máximo de 25 personas, manteniendo distancia de 1,5m y uso obligatorio de mascarillas en todo momento.

Servicios de hostelería, restauración

  • Aforo 50%
  • Distancia 1,5m entre mesas o agrupaciones de mesas y siempre sentadas.
  • Agrupación máxima en interior o exterior de 6 personas.
  • Se prohíbe en consumo en barra. Hay que consumir sentado
  • Uso obligatorio de mascarilla salvo para consumir.
  • Permanecerá cerrado de 23:00 a 6:00

Txokos, sociedades gastronómicas y lonjas

Deberán permanecer cerrados en todo momento.

Actividades y espectáculo culturales

Espectáculos culturales con público en instalaciones propias o en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 50 por ciento con un máximo de 400 personas.

Al aire libre con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas.

Establecimientos y locales de juego y apuestas

Deberán cerrar antes de las 23:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes con la suficiente antelación a la limitación de circulación a partir de las 23:00 horas.

Deberán permanecer cerrados al público y no podrán ser reabiertos antes de las 06:00 horas.

Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

Actividad física al aire libre

Podrá realizarse de manera individual o colectiva sin contacto físico y en grupos que no superen las 6 personas.

Transporte público

Horario máximo de salida las 24:00 horas. Queda exceptuada de esta prohibición el transporte en taxi o vehículo de transporte con conductor.

Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.