Aunque suponemos que ya todos habréis visto la noticia, a partir del 1 de enero de este ejercicio 2021, Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea y por ello las relaciones económicas con este país han cambiado. Os dejamos un breve resumen para que sepáis cómo gestionar las operativas.

¿Qué pasa ahora con el NIF intracomunitario?

Como GB ya no forma parte de la Unión Europea no es necesario que los empresarios o profesionales estén registrados en el VIES para operar. Es decir, que si operas con una empresa inglesa, no es necesario que tenga VAT.

Pero cuidado, sigue existiendo una excepción para aquellas empresas que residan en Irlanda del Norte, a efectos económicos van a seguir perteneciendo a la UE y su VAT empezará por XI. Si operas con una empresa de este tipo, deberás comprobar si su CIF está dado de alta en el VIES como siempre.

¿Qué pasa si compro productos a una empresa en GB?

Toda compra realizada a partir del 1 de enero de 2021 se va a entender como una importación. Es decir, tendrá que pasar por una aduana cuando entre en España, y liquidar el IVA soportado. Por lo tanto, para poder registrar correctamente estas facturas va a ser necesario que dispongáis SIEMPRE de un DUA (Documento Único Aduanero).

¿Qué pasa si vendo productos a una empresa en GB?

En este caso, se trataría de una exportación. La operación iría siempre sin IVA y el comprador deberá declarar en su país lo que le corresponda según su normativa.

¿Qué pasa si adquiero/presto servicios a un acreedor/cliente?

Se trataría de una prestación o adquisición de servicios a un extracomunitario, por lo que su tratamiento a veces es más complejo, ya que puede depender del servicio. En ese caso, te recomendamos que nos consultes, para saber cómo tratar la operación.