Puedes deducirte un 10% del valor de las participaciones que adquieras de una entidad en la que trabajes. Siempre y cuando cumplas estos requisitos:

  • Dichos valores no deber estar admitidos a negociación.
  • La entidad deberá ser microempresa o PYME.
  • La adquisición nacerá desde una oferta común a todos los trabajadores.
  • No será superior al 5%.
  • Deberás mantenerlos al menos 5 años en tu patrimonio.

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