El próximo 31 de marzo termina el plazo para presentar el modelo 720 de Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Este modelo informativo, consta de cuatro bloques de declaraciones diferentes. Los tres primeros bloques de bienes y derechos, deben ser declarados solo cuando dentro de cada uno de ellos, nuestra posición conjunta supere los 50.000€. Estos conjuntos de bienes y derechos son:
- Cuentas en entidades financieras
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados u obtenidos en el extranjero
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
Por último, y solo para las tres haciendas forales, existe un cuarto bloque de bienes muebles. Esta cuarta declaración obliga a declarar los bienes muebles situados en el extranjero, cuando su valor unitario supera los 50.000€.
Esta última declaración ha pasado desapercibida por muchos contribuyentes hasta ahora. Pero a finales del ejercicio 2020, las criptomonedas se han revalorizado notablemente. Un contribuyente de la agencia tributaria hoy en día todavía no tendrá que declarar las criptomonedas en su modelo 720. Pero un contribuyente de cualquiera de las tres haciendas forales tendrá que declarar su posición en criptomonedas dentro de este cuarto bloque de bienes muebles.
Esta es una cuestión que, sin duda, sufrirá modificaciones normativas en un futuro cercano, dado que el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, pretende incluir expresamente la obligación de declarar la posición en criptomonedas que tenga depositada en el extranjero cualquier contribuyente de territorio común.
Supongo que será en ese momento cuando nuestras haciendas forales regulen expresamente esta obligación, y con ello aclaren ciertas dudas que todavía rodean la declaración de estas monedas virtuales.
Mientras tanto, no te olvides de esta declaración, ya que las sanciones por no presentación de este modelo informativo son muy altas.