Hacienda Foral de Bizkaia ha iniciado una campaña sobre el control de facturas simplificadas, erróneamente llamados tickets, emitidos principalmente por el sector Hostelero, hay que tener en cuenta que esta campaña no solo busca concienciar al empresario que sí registra sus ventas emitiendo una factura simplificada, sino también al consumidor final que es quien lo rechaza en la mayoría de ocasiones.

Para ello queremos promover este articulo de tal manera que llegue a todas esas personas que en algún momento ha realizado alguna compra y no ha recogido la factura correspondiente a la misma.

Aquí os dejamos una lista de requisitos que deben cumplir las facturas simplificadas, para que tanto empresarios como consumidores sepáis cuales son vuestros derechos y obligaciones.

¿Qué contenido debe tener una factura simplificada?

  1. Numeración correlativa y si se trata de una factura rectificativa llevara distinta serie.
  2. Fecha de expedición de la factura.
  3. NIF, nombre y apellidos o razón social del obligado a emitir.
  4. Identificación de bienes entregados o servicios prestados.
  5. Tipo impositivo aplicado y cuota de IVA u opcionalmente la expresión «IVA incluido» pero identificando el tipo impositivo aplicado.
  6. Si hay varios tipos impositivos, deben figurar por separado y la Base Imponible de cada uno también.
  7. Importe total a pagar.
  8. En el caso de ser rectificativa, referencia a qué factura rectifica y el contenido exacto que se modifica de la anterior.
  9.  Debe figurar expresamente «Factura Simplificada».

¿Quién puede emitir facturas simplificadas?

  • Cualquier empresario o profesional cuando el importe de la operación sea inferior a 400€ IVA incluido.
  • Los empresarios o profesionales que realicen las siguientes actividades, con limite de 3.000€* IVA incluido.
  1. Ventas al por menor.
  2. Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio.
  4. Transporte de personas y equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos.
  8. Servicios de peluquería.
  9. Uso de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías.
  11. Aparcamientos y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Peajes.

*No recomendamos emitir facturas simplificadas de importes tan elevados entre otras cosas porque hay que tener cuidado con la limitación de pagos en efectivo (2.500€).

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