En estas fechas pueden surgir dudas sobre la forma de tributación de los regalos y cestas de navidad y sobre la forma de deducir la factura de éstos. Hacer un regalo navideño de empresa implica tener en cuenta su tratamiento fiscal. Te lo contamos a continuación:

¿Son deducibles los gastos en comidas y cenas en Navidad?

A efectos de IVA, no se puede deducir la cantidad abonada por la compra o adquisiciones de bienes y servicios que no estén directamente vinculados con la actividad económica de la empresa, por lo que el IVA de los gastos en comidas y cenas en Navidad no es deducible.

En cambio, el Impuesto de Sociedades e IRPF, el gasto generado (IVA incluido) si es deducible, eso sí, hay que tener siempre la factura y debe de cumplir con los requisitos que establece la ley.

¿Son deducibles los gastos de las cestas de Navidad?

En cuanto al IVA el tratamiento fiscal es el mismo que en las cenas/comidas de empresa, por lo que no es deducible.

En cuanto al Impuesto de Sociedades, tiene una casuística especial.

En relación con los trabajadores, las cestas de Navidad son consideradas como gasto deducible cuando forman parte de los usos y costumbres de la empresa.

¿Cuándo se considera que sea una costumbre instaurada?

No hay que fijarse si en empresas del mismo sector lo realizan, sino a lo que venía haciendo la propia empresa. Sólo será deducible para las mismas, las cestas a partir del segundo año incluido, ya que digamos que el primer año es el que se instaura. Ese primer ejercicio, no será gasto deducible.

¿Qué tratamiento tiene para los trabajadores?

La cesta de navidad constituye una retribución en especie no exenta para los trabajadores, que debería de incluirse en la nómina y estar sujeta al ingreso a cuenta correspondiente e ingresarlo en el modelo 110/111.

Esto significa que el líquido de esa nómina será menor a la de cualquier otro mes, después de que se hubiese descontado la correspondiente retención.

Si tienes intención de regalar cestas de Navidad y quieres que se lo imputemos en nómina a tus empleados, haznos llegar un listado con el valor de la cesta e identificando a los empleados que la recibirán para que podamos incluírselo en la nómina de este mes de diciembre.

¿Son deducibles los regalos a clientes/proveedores?

Es muy común tener un detalle con los clientes/proveedores sobre todo en navidad, ya sea una cesta o un décimo de lotería.

Por norma general, la Ley del Impuesto de Sociedades establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre otros, los donativos y liberalidades.

No obstante, no tendrán consideración de liberalidades y serán deducibles los gastos por atenciones a clientes o proveedores o los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestaciones de servicios.

Es por ello, que las cestas de navidad u otros regalos son deducibles, aunque existen unos límites:

  • AEAT: 1% del volumen de operaciones de la empresa.
  • Haciendas Forales: 300€ por cliente/proveedor y debe quedar constancia documental de la identidad de la persona receptora. Lo recomendable es dejar anotados los datos como nombre, apellidos y DNI del receptor en la propia factura.