La nueva normativa exigirá la exhibición del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) para los siguientes establecimientos:

  • Salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.
  • Establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.
  • Polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.
  • Instalaciones deportivas cerradas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.
  • Centros hospitalarios y centros sociosanitarios, así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes.

No será exigible a las personas trabajadoras de dichos locales, ni a personas menores de 12 años. Al igual que tampoco será obligatoria la presentación del certificado en la terraza de bares y restaurantes.

El control tendrá que ser regulado por la persona responsable del establecimiento, pudiendo solicitar la presentación del pasaporte Covid no solo a la entrada previa al local, también en cualquier momento durante la permanencia de la persona dentro del lugar.

El certificado Covid se puede solicitar a través del siguiente enlace: Obtención de Pasaporte Covid

Fuente: Decreto 47/2021 publicado en el BOPV el 15 de diciembre de 2021.