¿Cómo repercute en nuestras empresas?
El Brexit lleva desde el año 2017 en boca de todos e invadiendo los titulares de los periódicos, pero no ha sido hasta ahora cuando realmente se va a hacer efectivo. Durante el año 2020 va a estar en un periodo de transición que puede llegar a ser alargado hasta dos años, pero esto tiene que decidirse antes del 1 de julio de 2020. Mientras tanto y por el momento hasta el 31 de diciembre de 2020, las operaciones con empresarios, profesionales o particulares residentes en Reino Unido van a seguir acogidas al régimen intracomunitario, es decir, como hasta ahora.
El 1 de enero de 2021 a nuestros efectos, Reino Unido tendrá el mismo tratamiento que cuando realizamos operaciones con un país extracomunitario. Es decir, si compramos un bien debe pasar por la Aduana y devengar el IVA y si adquirimos o prestamos un servicio dependerá del convenio que exista con Reino Unido y España.
En resumen, durante este año el tratamiento va a ser el mismo y de cara al ejercicio 2021 la transacción va a ser extracomunitaria en vez de intracomunitaria.
