Nueva convocatoria del Programa de “Ayudas a la Contratación 2022”, para fomentar las contrataciones de personas empadronadas en Bilbao, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide.
REQUISITOS DE LAS ENTIDADES/ ¿Para quién?
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial del municipio de Bilbao que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber obtenido ni obtener por parte de otra Administración o entidades públicas o privadas ninguna subvención o ayuda.
- No estar sancionadas ni penal ni administrativamente.
No podrán ser beneficiarios:
- Las Administraciones y Sociedades Públicas y entidades vinculadas de éstas.
- Los Centros Especiales de Empleo, las Empresas de inserción.
- Las Empresas de Trabajo Temporal.
- Las personas físicas y/o jurídicas que han demostrado falta de aprovechamiento de ayudas obtenidas en convocatorias anteriores de Lan Ekintza-Bilbao, S.A. y de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., y así se haya declarado expresamente.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR/¿QUE SE SUBVENCIONA?
- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide.
- Empadronadas y con residencia legal en Bilbao. Para ello se tendrá en cuenta la dirección que figure en Lanbide.
- Todas las condiciones se cumplirán al menos el día previo a la contratación.
No podrán ser beneficiarios:
- La contratación de personas que en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios con carácter indefinido en la misma empresa.
- La contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- La contratación por la misma empresa de la misma persona si ha sido subvencionado/a en convocatorias anteriores.
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
- Los contratos serán indefinidos y podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial, teniendo en cuenta que estos últimos deberán ser de un mínimo del 50% de jornada.
- Las contrataciones indefinidas deberán tener una pervivencia mínima de 12 meses.
- Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los seis meses anteriores a la contratación.
- Las contrataciones deberán haberse celebrado a partir del 1 de enero de 2022.
- El periodo objeto de subvención será hasta el 31 de diciembre de 2022.
- La extinción de los contratos antes del periodo mínimo exigido supondrá el reintegro de la subvención, a no ser que se haya producido por causas ajenas a la empresa, considerándose como tales la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada. En este caso el importe de la subvención se reducirá en proporción a la duración del contrato. La empresa tendrá 15 días naturales desde la baja en seguridad social para formalizar un nuevo contrato por el tiempo restante de la subvención por otra persona que cumpla los requisitos para poder contratada dentro de la presente convocatoria.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- 8.000€ como máximo, por contrato a jornada completa. En el caso de las contrataciones a tiempo parcial, el importe de la subvención será proporcional a la jornada trabajada.
- 10.000€ como máximo, por contrato a jornada completa, o la parte proporcional de la jornada parcial trabajada, en las contrataciones de los siguientes colectivos:
- Perceptores/as Titulares o beneficiario/as de RGI
- Menores de 35 años
- Personas desempleadas de larga duración
- Mayores de 55 años
- Estas cuantías podrán incrementarse en un 10%, cuando los contratos sean con mujeres.
¿CUÁNDO Y DÓNDE SE SOLICITAN LAS AYUDAS?
Se podrán presentar a partir de las 10:00 horas del día 29 de diciembre de 2022 y hasta las 15:00 horas del día 13 de enero de 2023.
Los trámites se realizarán de forma telemática a través de la plataforma disponible en la página web de BILBAO EKINTZA EPEL