A continuación, os resumimos los aspectos más importantes de esta ayuda.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Autónomos, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas.
  • Que desarrollen una actividad turística y/o de restauración, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Que dicha actividad se haya visto suspendida totalmente o bien reducidos sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020, con relación al mismo periodo del 2019, o en su defecto al mes anterior a la declaración del estado de alarma en al menos en un 75%.

¿Qué conceptos son objeto de subvención?

  • Los recibos del alquiler donde se desarrolla la actividad turística.
  • Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística.
  • El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco recepcionado con posterioridad al 15 de febrero de 2020 y con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria.
  • Gastos corrientes:
    • Los pagos de recibos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros.
    • Gastos derivados de la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19.
    • Los gastos de afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero y turístico.
    • Las cuotas de amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones realizadas desde el 01/01/2019 hasta la entrada en vigor del estado de alarma correspondientes a 3 meses consecutivos. Se incluye la adquisición de inmovilizado mediante leasing.

¿Cuáles son las cuantías individuales de las ayudas?

  • Se subvenciona el 100% de cada uno de los conceptos presentados.
  • El importe máximo de la ayuda a conceder por la totalidad de los gastos presentados a subvención, no sobrepasará los 3.000 euros por entidad subvencionada.

¿Plazo de presentación de solicitudes?

  • El plazo de presentación de solicitudes: 27/05/2020-26/06/2020
  • Se presentará una única solicitud por entidad y los gastos corresponderán a un único centro de trabajo o establecimiento.

¿Plazo para la resolución de solicitudes?

  • Plazo de 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud.
  • La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
  • Tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación.

Os adjuntamos el link de la web del Gobierno Vasco, así como del boletín oficial del País Vasco para que podáis ampliar la información:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/covtur/web01-a2turism/es/

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/05/2002056a.pdf