A continuación, os resumimos los aspectos más importantes de esta ayuda.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Microempresas, pequeñas y medianas empresas que estén desarrollando la actividad comercial en el momento de la solicitud.
- Los autónomas y autónomos cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial minorista.
- Con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que dicha actividad se haya visto suspendida totalmente o bien reducidos sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020, con relación al mismo periodo del 2019, o en su defecto al mes anterior a la declaración del estado de alarma en al menos en un 75%.
¿Qué conceptos son objeto de subvención?
- Los gastos de alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial, del 14 de marzo al 31 de agosto de 2020.
- Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana, del 14 de marzo al 31 de agosto de 2020.
- El gasto de adquisición del stock de producto de temporada Primavera – Verano 2020 adquirido y recepcionado con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
- Gastos corrientes:
- Los gastos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros.
- Los gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19 en la empresa comercial.
- Los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales o CAE, del 14 de marzo al 31 de agosto de 2020.
¿Cuáles son las cuantías individuales de las ayudas?
- Se subvenciona el 100% de cada uno de los conceptos presentados.
- El importe máximo de la ayuda a conceder por la totalidad de los gastos presentados a subvención, no sobrepasará los 3.000 euros por entidad subvencionable.
- En ningún caso, el total de gastos presentados y admitidos a subvención, excluyendo el IVA, será inferior a 750 euros por entidad beneficiaria
¿Plazo de presentación de solicitudes?
- El plazo de presentación de solicitudes: 30/05/2020 al 29/06/2020.
- Se presentará una única solicitud por entidad y los gastos corresponderán a un único centro de trabajo o establecimiento.
¿Plazo para la resolución de solicitudes?
- Plazo de 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud.
- La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
Os adjuntamos el link de la web del Gobierno Vasco, así como del boletín oficial del País Vasco para que podáis ampliar la información:
https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/ayuda_subvencion/2020/covid-19-comercio/
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/05/2002092a.shtml