Muchos de vosotros nos habéis preguntado por la ayuda que va a salir mañana por parte de Lanbide destinada a sufragar los gastos de alquiler de negocios y las cuotas de la seguridad social.

Por ello os queremos comunicar que los requisitos para acceder a esta ayuda son los siguientes:

  1. Ser autónomo profesional, socio de una comunidad de bienes o sociedad civil. Los autónomos societarios NO están incluidos.
  2. Únicamente pueden acceder aquellos autónomos cuya actividad ha sido suspendida por el Real Decreto y han accedido a la prestación extraordinaria por cese. Todos aquellos que habéis optado por reducción de ingresos NO podéis optar.
  3. Es imprescindible ser arrendatario de un local de negocio y presentar el contrato de alquiler a nombre del solicitante.
  4. Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.

Para ampliar la información os dejamos el link y os anexamos la publicación de hoy en el BOPV:

BOPV 15-4-2020-Ayudas Lanbide -Resolución 8 de abril 2020