2020
Apertura determinados comercios y servicios + Notas aclaratorias ERTE´s y prestación cese autónomos
Se ha publicado en el BOE la Orden SND/388/2020 en la cual se establecen las condiciones y requisitos para la apertura de determinados comercios y servicios cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, os los detallamos a continuación:
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS
REQUISITOS:
- Superficie inferior a 400 metros cuadrados, siempre que no tengan carácter de centro comercial o se encuentre dentro de los mismos y no tengan un acceso directo e independiente desde el exterior.
- Atención únicamente con cita previa, para garantizar que sólo permanece en un mismo momento un único cliente por cada trabajador, sin posibilidad de utilizar la sala de espera.
- Atención individualizada al cliente con separación de 2 metros y en caso de que no sea posible esa distancia, mediante la instalación de mostradores o mamparas para un mínimo de 1 metro.
- Horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
- Podrán establecer, además, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
- Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
MEDIDAS DE HIGIENE:
- Limpieza y desinfección del local mínimo 2 veces al día, una de ellas obligatoria al finalizar el día.
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía o desinfectantes autorizados.
- Limpieza y desinfección de cada puesto de trabajo en cada cambio de turno.
- Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo entre 60 y 90 grados centígrados.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
MEDIDAS PARA LOS TRABAJADORES:
- No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
- Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
- Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
- Acceso a equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, geles hidroalcohólicos o agua y jabón en su defecto.
- Uso obligatorio de mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajador y cliente.
- Sustitución del fichaje con huella dactilar por otro sistema de control horario o desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo antes a los trabajadores de esta medida.
- Adaptación de la disposición de los puestos de trabajo y la organización de turnos para garantizar la distancia mínima de 2 metros entre trabajadores.
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre un cliente y otro.
MEDIDAS PARA LOS CLIENTES:
- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
- Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
- En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
- En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
REQUISITOS:
- Entrega a domicilio y recogida de pedidos por los clientes en el establecimiento correspondiente, quedando prohibido el consumo en el interior.
- En los sistemas de entrega a domicilio, podrá establecerse un sistema de reparto preferente para mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables.
- En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Se deberá garantizar la separación física mínima establecida y cuando no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
- Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
MEDIDAS PARA LOS TRABAJADORES:
- No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
- Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
- Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
- Acceso a equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas y que tengan permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos y/o jabones para la limpieza de manos.
MEDIDAS PARA LOS CLIENTES:
- A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
- El tiempo de permanencia en los establecimientos para la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
- En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.
NOTAS aclaratorias sobre ERTEs por fuerza mayor y prestación cese actividad autónomos:
Aunque no está incluido en esta Orden, os informamos de que aquellos clientes que tengan puesto un ERTE por fuerza mayor con motivo del cierre del establecimiento podrán ir sacando a sus trabajadores en la medida que los vayan necesitando, incluso pudiendo hacerlo a jornada completa o parcial.
Si alguno de vosotros se encuentra en esta situación, os pedimos que nos aviséis con un poco de tiempo a través del mail consultas@mac-asesores.com, para que podemos realizar dichos trámites.
Además, os informamos de que aquellos autónomos que estén cobrando la prestación por cese de actividad, cobrarán la ayuda hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, aunque abran su negocio.