Todos los administradores de sociedades que estén en autónomos pagaran una cuota mayor en 2014. También aquellos autónomos que tengan empleados.
El pasado 20 de diciembre el Gobierno presentó el Real Decreto 16/2013, donde se modifican las bases de cotización para determinados trabajadores autónomos, como son:
- Aquellos trabajadores Autónomos que hayan tenido contratados por cuenta ajena en su empresa a 10 o más trabajadores durante el último ejercicio.
- Autónomos societarios, es decir, los socios Administradores, sea cual sea su modalidad, que posean el control efectivo de la sociedad y que ejerzan las funciones dirección y gerencia.
Para este colectivo de trabajadores Autónomos o por cuenta propia, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual mínima de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA, no aquellos que venían siendo autónomos con anterioridad.
En otro orden de cosas, y en relación a lo anterior la base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga la mayoría de los autónomos, pasa de 256,72 € a 261,83 euros mensuales. La base máxima de cotización sube, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.