En el Decreto 13/2021 de 6 de marzo, que entró en vigor ayer, se han actualizado las medidas de prevención y se han unificado las medidas de salud pública para hacer frente al SARS-CoV-2 en el País Vasco.
A continuación, os detallamos las más importantes:
Se mantiene la limitación de circulación entre las 22:00h y las 06:00h y sus excepciones.
Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, quedando por tanto levantado cualquier otro confinamiento perimetral. Se mantienen las excepciones.
*Para los casos excepcionales de desplazamiento será necesario llevar la declaración responsable. Os la podéis descargar aquí
*La circulación en tránsito no estará restringida para los desplazamientos
Se mantiene la limitación de grupos máximo de 4 personas, tanto para espacios públicos como privados (salvo que se trate de convivientes y excluyendo las actividades laborales, educativas e institucionales).
Se actualizan y unifican las medidas específicas de salud pública para:
Establecimientos, instalaciones y locales (excepto estaciones de servicio):
- El horario de cierre será como máximo a las 21:00 horas (a excepción de las farmacias).
- Los establecimientos deberán exponer al público el aforo máximo de su local, incluyendo a los trabajadores.
- Se deberá asegurar la distancia interpersonal y establecer procedimientos para el recuento de personas.
- Se dará preferencia a los clientes de más de 65 años.
- Si hay dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida.A la entrada de los establecimientos se dispondrá de gel hidro-alcohólico y se informará de las medidas preventivas.
- Los establecimientos comerciales de más de 150 metros cuadrados tendrán un aforo máximo del 40%. Los establecimientos de hasta 150 metros cuadrados no podrán superar el 60% de su capacidad.
- Se establecerá un control de limitación en el uso de probadores.
- En las cajas se procurará el pago con tarjeta y se habilitarán los puestos de pago automáticos disponibles.
- Se prohíbe la venta de alcohol entre las 21:00 y las 08:00 horas.
Hostelería:
- El horario de cierre será máximo a las 20:00 horas (incluido desalojo de clientes), y la apertura no será antes de las 06:00 horas.
- Los servicios de hostelería en áreas de servicio podrán estar abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas para el servicio a usuarios en tránsito.
- La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento será hasta las 21:00h. Mientras que el reparto a domicilio será hasta las 22:00 horas.
- Se podrá dar servicio en terrazas al aire libre y la ocupación del interior será del 50% máximo, asegurando la distancia de metro y medio entre personas de mesas diferentes.
- Los clientes por mesa no podrán ser más de 4.
- Se desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos.
- Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie.
- Los locales deberán ventilarse de forma continua durante la jornada y en los momentos de apertura y cierre.
- El uso de mascarilla será obligatorio, salvo en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
Deporte:
- Mascarilla obligatoria en cualquier actividad deportiva. Excepto en: espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento de equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, en competición y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
- La actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse en grupos de 6 personas (sin contacto físico).
- Se podrán realizar los entrenamientos y competiciones de equipos de competición profesional y federada. Las federaciones y las entidades responsables velarán por el cumplimiento de las medidas de prevención.
- Se autorizan los entrenamientos de deporte escolar en grupos de 6 personas máximo, no pudiéndose hacer uso de vestuarios. Se deberá mantener la distancia de seguridad y la mascarilla, durante, antes y después de los entrenamientos.
- En las instalaciones deportivas el aforo máximo será del 50 % y en las clases el número máximo de participantes será de 6. Se permite el uso de vestuarios -con una ocupación del 35 por ciento- y el uso de duchas individuales. El uso de la mascarilla es obligatorio, así como la distancia de seguridad. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y antes de su apertura y después de su cierre.
- Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.
Actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil:
- Se organizarán en grupos estables de 6 personas, además del monitor, y preferentemente en espacios al aire libre.
- El uso de mascarilla será obligatorio.
- En el caso de utilizar comedores, se limitará su ocupación al 50%, manteniéndose los mismos grupos de 6 personas con distancia de 2 metros entre grupos. Los comedores deberán estar constantemente ventilados.
- Las actividades deportivas o artísticas se realizarán sin contacto y sin público.
- En el caso de pernoctar, las habitaciones se ocuparán al 50% manteniendo la distancia interpersonal y, se mantendrán los mismos grupos estables, supervisados por su monitor.
- Si se usan tiendas de campaña, podrá dormir una persona por tienda (si son convivientes pueden ocupar una misma tienda). Si la tienda tiene varias habitaciones, podrán ocuparse todas y serán recogidas, limpiadas y aireadas cada día.
- Se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad e higiene de sacos.
Actividades, espectáculos y eventos culturales:
- No podrán terminar más tarde de las 21:00 horas.
- Se prohíbe la venta y consumo de golosinas, refrescos o similares en las instalaciones asociadas a este tipo de actividades.
- Suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal (excepto educación reglada).
- Se autorizan los ensayos de grupos no profesionales de danzas, que deberán respetar la distancia interpersonal, el uso de mascarilla y grupos de seis personas.
- Se permite la celebración de espectáculos culturales con público con un aforo máximo del 50 por ciento y con un máximo de 400 personas (en salas con capacidad superior a 1.600 personas, o si es al aire libre el máximo, será 600). El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (las unidades de convivencia podrán sentarse en localidades contiguas).
Academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados:
- Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones.
- El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
- Para los exámenes, congresos o reuniones profesionales se deberá de respetar el límite del 50 % aforo de los locales donde se celebren. Asimismo, la entidad organizadora contará con un protocolo anti-covid en el interior del recinto y en las zonas aledañas y de acceso, garantizando un distanciamiento personal de 1,5 metros.