Hoy han entrado en vigor estas medidas a través del Decreto 1/2021, de 12 de enero, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos en el plazo de 20 días.

A continuación os resumimos las medidas más importantes:

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN  DE 22:00H A 06:00H.

Las excepciones serán para los siguientes casos:

  • La compra de medicamentes, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DE EUSKADI

Únicamente se permiten desplazamientos para entrar y salir de Euskadi cuando estén debidamente justificados y sea por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En los MUNICIPIOS con una Tasa de Incidencia Acumulada en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes, quedará limitada la entrada y salida de personas de ese municipio.

RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE RESIDENCIA

Solo se permite la movilidad entre diferentes Territorios Históricos cuando se trate de  municipios colindantes (salvo que el municipio de residencia o el colindante supere una Tasa de Incidencia Acumulada en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes).

*La declaración responsable se acepta como justificante para las excepciones

LIMITACIÓN DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

La limitación será 6 personas, salvo que se trate de convivientes. (excluyendo cuando se trate de actividades laborales, educativas e institucionales).

AFORO EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INSTALACIONES Y LOCALES

Los establecimientos comerciales con más de 150 metros cuadrados: aforo máximo permitido del 40%

Los establecimientos, instalaciones y locales comerciales con máximo 150 metros cuadrados: 60% de su capacidad total.

ACTIVIDADES, ESPECTÁCULOS Y EVENTOS CULTURALES

Se permite la reanudación de los ensayos de grupos no profesionales de danzas, respetando las medidas de prevención (distancia, mascarilla y grupos mínimos).

DEPORTE

Uso preceptivo de la mascarilla, exceptuando cuando se realice el deporte en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia, en piscinas y en los momentos de actividad física intensa y en competición.

Para los municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada en los últimos 14 días inferior a 500 por cada 100.000 habitantes se podrá realizar deporte con las siguientes reglas:

  • La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas.
  • Se podrán realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos en competición profesional y federada.
  • Se podrán reanudar los entrenamientos de deporte escolar en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y sin uso de vestuarios.
  • En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 50 % de su capacidad autorizada
  • Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 30% y el uso de la ducha cuando sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad.
  • Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.