Hoy han entrado en vigor estas medidas a través del Decreto 1/2021, de 12 de enero, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos en el plazo de 20 días.
A continuación os resumimos las medidas más importantes:
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE 22:00H A 06:00H.
Las excepciones serán para los siguientes casos:
- La compra de medicamentes, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DE EUSKADI
Únicamente se permiten desplazamientos para entrar y salir de Euskadi cuando estén debidamente justificados y sea por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
En los MUNICIPIOS con una Tasa de Incidencia Acumulada en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes, quedará limitada la entrada y salida de personas de ese municipio.
RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE RESIDENCIA
Solo se permite la movilidad entre diferentes Territorios Históricos cuando se trate de municipios colindantes (salvo que el municipio de residencia o el colindante supere una Tasa de Incidencia Acumulada en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes).
*La declaración responsable se acepta como justificante para las excepciones
LIMITACIÓN DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
La limitación será 6 personas, salvo que se trate de convivientes. (excluyendo cuando se trate de actividades laborales, educativas e institucionales).
AFORO EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INSTALACIONES Y LOCALES
Los establecimientos comerciales con más de 150 metros cuadrados: aforo máximo permitido del 40%
Los establecimientos, instalaciones y locales comerciales con máximo 150 metros cuadrados: 60% de su capacidad total.
ACTIVIDADES, ESPECTÁCULOS Y EVENTOS CULTURALES
Se permite la reanudación de los ensayos de grupos no profesionales de danzas, respetando las medidas de prevención (distancia, mascarilla y grupos mínimos).
DEPORTE
Uso preceptivo de la mascarilla, exceptuando cuando se realice el deporte en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia, en piscinas y en los momentos de actividad física intensa y en competición.
Para los municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada en los últimos 14 días inferior a 500 por cada 100.000 habitantes se podrá realizar deporte con las siguientes reglas:
- La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas.
- Se podrán realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos en competición profesional y federada.
- Se podrán reanudar los entrenamientos de deporte escolar en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y sin uso de vestuarios.
- En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 50 % de su capacidad autorizada
- Se
permite el uso de vestuarios con una ocupación del 30% y el uso de la ducha
cuando sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el
momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad.
- Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.