En el recién publicado Decreto 47/2020 se actualizan las medidas de prevención en el País Vasco, en el ámbito de la declaración del estado de alarma. Ha entrado en vigor hoy 24 de diciembre a las 00:00 horas y a continuación os detallamos las actualizaciones:
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN EN HORARIO NOCTURNO
- Las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero, la limitación de la libertad de circulación será a las 00:30 horas y será únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará para desplazarse a diferentes encuentros sociales.
LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
- Entre el 23 y 26 de diciembre, y entre el 31 de diciembre y el 1 de enero, se levanta la limitación para aquellos desplazamientos, de entrada o salida en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para dirigirse al lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas, y siempre que se cumplan los límites de permanencia de grupos de personas determinados en la Comunidad de destino.
GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
- Entre el 24 y 25 de diciembre los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas navideñas no superarán el número máximo de 10 personas. Se recomienda que en los grupos no se junten más de dos unidades convivenciales y que su composición no varíe en las diferentes celebraciones.
- Entre el 31 de diciembre y el 1 de enero, los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas no deben de superar el máximo de 6 personas.
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN
- Los días 24, 25 y 31 de diciembre y los días 1, 5 y 6 de enero, todos los establecimientos comerciales, así como los de hostelería y restauración, deberán cerrar a las 18:00h (a excepción de gasolineras, áreas de servicio y farmacias).
- Los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero, la apertura al público de los establecimientos comerciales, los de hostelería y restauración, no podrá realizarse antes de las 09:00h.
- Entre el 30 de diciembre y el 2 de enero se determina para los campings la prohibición de admisión de clientes no alojados con anterioridad al 28 de diciembre.
- El 31 de diciembre, y el 1, 5 y 6 de enero queda prohibida la celebración de cotillones o cualquier banquete o celebración en hoteles, casas rurales, campings o cualquier otro tipo de establecimientos, tanto en sus espacios comunes, como en habitaciones, bungalows o apartamentos.
- En los establecimientos con servicio de restauración, a partir de las 20:00h del 31 de diciembre y del 5 de enero, únicamente podrán servirse cenas a las personas que se encuentren alojadas y debidamente registradas, y quedando en todo caso desalojados los comedores antes de las 23:30 horas. Tanto en comidas como en cenas, no se podrá superar el número de seis personas por mesa, debiéndose respetar el resto de medidas preventivas en cuanto a aforo, distancia y uso de mascarillas.