En el Decreto 4/2021 se han actualizado una vez más las medidas de prevención frente a la expansión del SARS-CoV-2 en el País Vasco. Os contamos las novedades, en vigor desde el 25 de enero:
Limitación de la entrada y salida del municipio de residencia. Las excepciones para esta limitación son por:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
*En estos casos es necesario llevar la declaración responsable que justifique ese desplazamiento. Os la podéis descargar aquí.
Limitación a grupos de 4 personas máximo (a excepción de convivientes y actividades laborales, educativas e institucionales). Se recomienda, en cualquier caso, evitar reuniones de más de una unidad convivencial, especialmente, en espacios interiores.
La hostelería y restauración habilitada para su apertura (que no se encuentren en localidades en alerta roja) podrán ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y en su interior al 50%. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de 4.