En el Decreto 4/2021 se han actualizado una vez más las medidas de prevención frente a la expansión del SARS-CoV-2 en el País Vasco. Os contamos las novedades, en vigor desde el 25 de enero:

Limitación de la entrada y salida del municipio de residencia. Las excepciones para esta limitación son por:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

*En estos casos es necesario llevar la declaración responsable que justifique ese desplazamiento. Os la podéis descargar aquí.

Limitación a grupos de 4 personas máximo (a excepción de convivientes y actividades laborales, educativas e institucionales). Se recomienda, en cualquier caso, evitar reuniones de más de una unidad convivencial, especialmente, en espacios interiores.

La hostelería y restauración habilitada para su apertura (que no se encuentren en localidades en alerta roja) podrán ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y en su interior al 50%. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de 4.